STSJ Comunidad de Madrid 696/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:9853 |
Número de Recurso | 262/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 696/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00696/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 262/2004
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sr. Blas
Demandado: MTAS
Letrado: Sr. Abogado del Estado
Codemandado: Sr. Gonzalo
SENTENCIA nº 696
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Juan Ignacio Pérez Alférez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Pilar Maldonado Muñoz
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 10 de septiembre del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto
por Don Blas, funcionario de carrera, que actúa en este proceso en su propio nombre y Derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como codemandado Don Gonzalo, funcionario de carrera, que actúa en este proceso en su propio nombre y Derecho. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 26 de marzo del año 2004, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, deje sin efecto la Resolución recurrida, anulando asimismo la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de octubre del 2003, por la que se acuerda la adscripción en comisión de servicio de Don Gonzalo al puesto de trabajo denominado " Consejero Técnico, nivel 28 ", vacante en la Subdirección General de Recursos de dicho Departamento, por no concurrir los requisitos objetivos exigidos legalmente para ello o, subsidiariamente, que se declare que el recurrente tiene mejor derecho, en función de sus méritos, a ser designado para ocupar el mencionado puesto de trabajo en comisión de servicio, anulando igualmente las dos Resoluciones referidas y condenando a la Administración a llevar a efecto tal designación, así como a resarcirle los daños y perjuicios sufridos mediante una cantidad equivalente a la diferencia que por todos los conceptos existe entre las retribuciones del puesto de trabajo " Jefe de Servicio, nivel 26 " que ostenta el recurrente y la del puesto de trabajo referido más arriba, devengadas a partir del 15 de octubre del 2003, con sus intereses legales.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.
El Sr. Gonzalo contestó a la demanda afirmando que los hechos que expone acreditan que la pretensión del demandante ha sido satisfecha en vía administrativa, y que por tanto de acuerdo a lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede dictar Auto declarando terminado el procedimiento y ordenando el archivo del Recurso, imponiendo las costas procesales al demandante.
Practicada la prueba que en su día se admitió, se acordó el trámite de conclusiones, que se despachó tan solo por el Abogado del Estado, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de junio del año 2007.
Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( MTAS ) de fecha 15 de enero del año 2004, por la que se desestimó el Recurso de reposición interpuesto por Don Blas contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos de fecha 15 de octubre del año 2003, por la que se acordó la adscripción en comisión de servicios de Don Gonzalo, para el puesto de trabajo denominado Consejero Técnico, Nivel 28, en la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del MTAS.
La Resolución de 15 de enero del año 2004 que se impugna ante esta Sala, dice en lo que aquí interesa lo que sigue:
" Tercero.- Examinado el recurso interpuesto, es preciso señalar que el artículo 64.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, literalmente preceptúa: " Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. "
También en el citado art. 64, punto 3, se establece que la citada comisión de servicios tendrá una duración de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
Es decir, el puesto de consejero técnico, nivel 28, Subdirección General de Recursos, ahora desempeñado en comisión de servicios por D. Gonzalo y recurrido por D. Blas, es ajustado a derecho, por cuanto el acto de nombramiento en comisión reúne todos los requisitos exigidos en el citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a saber: existencia de un puesto de trabajo vacante, urgente e inaplazable necesidad y reunir los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo; y ello con independencia de lo argumentado por el recurrente...
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...no pasa de ser un juicio de valor que debe de acreditarse.". En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de septiembre de 2007 (Sec. 3ª, rec. 262/2004, Ponente D. Rafael María Estévez, Roj STSJ MAD 9853/2007, F.J. 5º), en la que se contien......