STSJ Comunidad de Madrid 368/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:9110
Número de Recurso1658/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001658/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00368/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 368/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 368/07

En el recurso de suplicación nº 1658/07, interpuesto por DAFER DIFUSION, S.L., representado por el Letrado D. Santiago Landete Díaz, contra la sentencia nº 327/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 428/06, siendo recurrido Dª. Amparo, representado por el Letrado D. Antonio Olivares Perdones, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Amparo contra DAFER DIFUSION, SL y Jesús, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Al procedimiento fue citado el Ministerio Fiscal. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora presta servicios profesionales indefinidos para la empresa demandada desde el día 07.09.01. Tiene la categoría profesional de Oficial de Primera de Peluquería y percibe un salario mensual bruto de 690,71 euros, según nómina, más una cantidad complementaria en un sobre (testigo Jose Carlos, nada favorable a la actora), hasta completar el importe de 1.081,82 euros. Su horario era de 15:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y de 15:00 a 20:00 horas los sábados.

SEGUNDO

La actora se reincorporó al trabajo en agosto de 2004, tras su baja por maternidad. Los acontecimientos narrados a continuación se refieren a hechos posteriores.

TERCERO

El codemandado Jesús, que fue Encargado de la peluquería hasta marzo de 2005 (confesión empresa), negando que se tratara de una agresión, reconoció, no obstante, en prueba de confesión, haber sujetado del brazo a la actora para llevarla a un cuartito y aclarar no se sabe qué problema. También reconoció que una noche, en que había tres clientes, la actora salió antes que el resto de compañeros por el cuidado del hijo y él le dijo: "eres una mala compañera".

CUARTO

Según el testigo Jose Carlos, también trabajador de la peluquería, Jesús y él mismo decían a la actora alguna vez que se podía quedar a ayudar, cuando salía antes que los demás.

QUINTO

La testigo Sara, limpiadora del centro de trabajo en que sucedieron estos hechos, manifestó que comenzó a trabajar en febrero de 2005, que coincidía con la actora algunas horas por la tarde, que veía a la actora sentada en un cuarto, una especie de cocina, que hay allí, sin trabajar.

SEXTO

La testigo Estela, clienta habitual a quien solía atender la actora, declaró que acudía uno o dos días a la semana, que notaba una tensión superior a la normal del trabajo, que cree que una vez intentaron que no fuera la actora quien la atendiese, porque Jesús le dijo "que te atienda fulano", trabajador que en ese momento, lo mismo que la actora, estaba atendiendo a otro cliente. A preguntas del Ministerio Fiscal, la testigo, sin saber definir exactamente el estado de tensión, afirmó que Jesús mantenía un comportamiento con la actora que la hacía sentirse incómoda.

SEPTIMO

La actora inició proceso de incapacidad temporal el día 13.07.05. Los días 8 y 9 de marzo volvió al trabajo, causando nueva baja que perdura en la actualidad.

OCTAVO

Se tienen por reproducidos los informes médicos obrantes en el ramo documental de la parte actora (docs. 1 y 12 a 17), que ponen de manifiesto la presencia de un transtorno adaptativo, ansioso depresivo, vinculado a su situación laboral.

NOVENO

La parte actora ha intentado infructuosamente la conciliación previa a la vía jurisdiccional."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro la existencia de vulneración del art. 15 de la Constitución Española, en los términos descritos en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, y la nulidad radical de la conducta infractora; así como la resolución del contrato de trabajo que vinculaba a la demandante y a la empresa demandada con efectos de la fecha de esta sentencia. En consecuencia, condeno a Dafer Difusión, SL, y a Jesús a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y, a tenor de los mismos, condeno a Dafer Difusión, SL, a abonar a Amparo una indemnización de 8.559,90 euros, derivada de la extinción del contrato, y otra indemnización de 18.000,00 euros, en resarcimiento de los daños y perjuicios relativos a la vulneración del derecho fundamental."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada DAFER DIFUSION, SL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por supuesto acoso laboral, y a solicitud de la trabajadora demandante ha acordado la resolución indemnizada de su contrato de trabajo y además ha condenando a la empresa demandada a abonarle una indemnización adicional por daños morales de 18000 euros.

En palabras de la propia sentencia, el Juzgador de instancia ha fundamentado básicamente su decisión estimatoria en la apreciación de "elementos indiciarios suficientes para dar entrada a la inversión de la carga de la prueba, sin que la parte demandada haya hecho prueba eficaz que explique y justifique el ambiente de tensión laboral provocada frente a la actora que se desprende de aquellos elementos".

El recurso de suplicación interpuesto por la empresa consta de diez motivos; los siete primeros se fundan en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; los restantes se articulan con cita del apartado c).

SEGUNDO

De las revisiones propuestas solo puede prosperar la intentada en el motivo quinto en el que se pretende añadir un último inciso al hecho probado octavo. Las demás modificaciones no pueden ser acogidas favorablemente. La propuesta...

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