STSJ Comunidad de Madrid 1111/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:10117
Número de Recurso241/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1111/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01111/2007

Recurso de apelación 241/2007

SENTENCIA NÚMERO 1111

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 241/2007, interpuesto por Dª. Leonor, representada por la Procuradora Dª. María Sandra Orero Bermejo, contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº20/05. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Manzanares el Real, estando representado por la Procuradora Dª. María Dolores Álvarez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de noviembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 20/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Se acuerda, en relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Leonor, contra el acuerdo de la Junta Local de Gobierno de 4-11- 2004, del Ayuntamiento de Manzanares el Real, por el que se aprueba la propuesta de alcaldía relativa a la apertura de la calle cita entre la C/ Cañada y C/ Parque de Santillana, que el mismo es ajustado a Derecho en cuanto que ejecuta un acto firme y a cuyo tenor ha de ajustarse, es decir, a abrir la calle nueva entre las calles Cañada y Parque de Santillana, pero entre las parcelas de los Sres. Antonio y Imanol, pero no lindando con la finca de la actora".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 26 de diciembre de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de enero de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 1 de febrero de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 5 de febrero de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 19 de Junio de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Dª. Leonor representada por la Procuradora Dª. María Sandra Orero Bermejo, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en el P.O. 20/05 que desestimó el recurso interpuesto contra Acuerdo de fecha 4-11-04 de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Manzanares el Real que resolvió la apertura de la calle sin nombre situada entre la C/Cañada y la C/ Parque Santillana al ser considerada como vía pública, requiriendo a la empresa SOCIEDAD MAMPOSTERÍA Y CANTERIA S.A. para que urbanizara la citada calle por razones de interés público.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante error en la valoración de la prueba por `parte del Juez a quo que entiende que el objeto del presente recurso es la ejecución de un acto firme cual es el Acuerdo Plenario de fecha 30-1-1986 ratificado por sentencias de 19-1-1991 del TSJ y de 30-1-1996 del TS.; siendo la calle objeto del recurso que se encuentra en terrenos privados propiedad de la recurrente, totalmente distinta del vial público que fue objeto del citado Acuerdo Plenario; así como infracción de normas legales por no concurrir ninguno de los presupuesto necesarios para poder concluir que el Acuerdo impugnado sea ejecución de otro anterior, porque no existe coincidencia ni entre los sujetos ni entre las fincas que constituyen el objeto.

SEGUNDO

Disponen los arts. 56 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por R.D. 1372/86, que Las Corporaciones locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos limites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación; y consistirá en practicar las operaciones técnicas de comprobación o rectificación de...

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