STSJ Comunidad de Madrid 455/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:10401
Número de Recurso1452/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución455/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001452/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00455/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1452-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 399-06

RECURRENTE/S: DON Felix

RECURRIDO/S: TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) Y MINISTERIO DE

AGRICULTURA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 455

En el recurso de suplicación nº 1452-07 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de DON Felix, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 2 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 399-06 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Felix contra TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) Y MINISTERIO DE AGRICULTURA en reclamación de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2 DE ENERO DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Felix contra TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) y contra MINISTERIO DE AGRICULTURA, sobre CESIÓN ILEGAL, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la misma.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Felix comenzó a prestar servicios para la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC), el 14 de febrero de 2000, con la categoría profesional de Analista y percibiendo un salario mensual de 3.146,29 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, más los cheques de comida por importe de 74,21 euros al mes, lo que hace una retribución total de 3.220,50 euros mensuales. La empresa TRAGSATEC pertenece al grupo TRAGSA.

SEGUNDO

El contrato suscrito el 14 de abril de 2000 entre el actor y la empresa TRAGSATEC lo fue para obra o servicio determinado. Estableciéndose en la cláusula séptima del mismo que "El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del Apoyo a la Asistencia Técnica al mantenimiento de la base de datos pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima". Dicho contrato finalizó el 31.12.05, suscribiéndose un nuevo contrato el 1.1.06 para Obra o Servicio determinado. Siendo el objeto del mismo "Asistencia Técnica para el mantenimiento y explotación de base de datos pesqueros (872079)".

TERCERO

La empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima de las previstas en el art. 6,1 a) de la Ley General Presupuestaria, que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medio ambiente, teniendo por objeto lo que se recoge en el documento núm. 2 del ramo de prueba de TRAGSATEC, que se da por reproducido. Regulándose su régimen jurídico, económico y administrativo y el de sus filiales, por R.D. 371/99 (docu. núm. 3 del ramo de prueba de TRAGSATEC).

CUARTO

La empresa TRAGSATEC, en virtud de la autorización del Consejo de Ministros, celebrado el 2 de junio de 1982, se constituyó en Madrid, el 13 de febrero de 1990, ante el Notario de dicha capital D. Ricardo, compareciendo D. Juan y D. Gerardo, ambos en su propio nombre y el segundo, además, como Consejero Presidente del Consejo de Administración de TRAGSA. Teniendo por objeto social el que se especifica en la Escritura de Constitución de la mencionada (docu. núm. 1 del ramo de prueba de TRAGASATEC).

QUINTO

Con fecha 10 de enero de 2000 la Secretaría de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicó a Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., que el 30 de diciembre de 1.999 se había aprobado el encargo a dicha sociedad de la asistencia técnica para el establecimiento de una base de datos centralizada, del control de la pesca marítima, adjuntando la propuesta de Asistencia Técnica (docu. núm. 5 del ramo de prueba de TRAGSATEC).

SEXTO

El actor ha venido realizando diversos viajes, alguno de ellos a Bruselas, encomendado por TRAGSATEC, con motivo de su trabajo, en su condición de técnico, los cuales han sido abonados por dicha empresa (docu. núm. 15 del ramo de prueba de esta empresa). Efectuándose por dicha empresa el control de la presencia del actor en su trabajo (docu. núm. 12 de la reiterada empresa) y de las incidencias ocurridas (docu. núm. 13 de TRAGSATEC). Solicitando el actor a la empresa los cursos de formación, que son controlados por ésta (docu. núm. 14 del ramo de prueba de TRAGSATEC).

SÉPTIMO

La Mutua la Fraternidad-Muprespa, en virtud del contrato suscrito entre ésta y la empresa TRAGSATEC, efectuó al actor exámenes médicos periódicos (docu. núm. 18, folios 611 al 614, ambos inclusive, de los autos). Realizándose por esta empresa evaluación de desempeño (docu. núm. 17 del ramo de prueba de TRAGSATEC). Existiendo numerosos correos electrónicos dirigidos por la empresa al actor dándole instrucciones sobre el parte de horas, horario para la jornada continuada de julio a agosto...etc; y otros del actor, dirigidos a la empresa, sobre el disfrute de vacaciones (docu. núm. 16 del ramo de prueba de TRAGSATEC).

OCTAVO

La actividad de la empresa demandada es la prestación de servicios técnicos.

NOVENO

Con fecha 24.2.06 se presentó por el actor papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre Cesión Ilegal. Celebrándose el acto el 14 de marzo de 2006, con el resultado de SIN EFECTO. Habiéndose presentado la preceptiva Reclamación Previa ante el Ministerio demandado, la cual fue expresamente desestimada el 31 de mayo de 2006.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicita la declaración de su condición de trabajador con relación laboral indefinida en el Ministerio de Agricultura, en virtud de cesión ilegal entre dicho departamento y la empresa codemandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC).

Los tres primeros motivos se destinan, bajo la cobertura del art. 191.b) LPL, a la revisión de hechos probados. En el motivo inicial se solicita la modificación del hecho probado 6º proponiendo la siguiente redacción:

"El actor ha venido realizando diversos viajes, fuera de España, como técnico de la delegación española, según consta en diversas actas redactadas en las reuniones, los cuales eran decididos por el Ministerio de agricultura, y los gastos eran posteriormente abonados por la Empresa.

También en ocasiones, el Ministerio procedía a la reserva de Hotel y a indicar los viajes a realizar, limitándose la empresa, al pago de los gastos del mismo, dándole órdenes específicas al actor sobre trabajos a realizar por parte de los funcionarios del Ministerio.

Durante el periodo de trabajo en Pesca, se enviaba por el propio actor, a través de la intranet de Tragsatec, unas fichas de control de presencia e incidencias, para la emisión de la correspondiente factura.

El actor asistió junto con otras personas, a tres cursos de formación en abril de 2001, en diciembre de 2001 y diciembre de 2003, de corta duración y sobre temas específicos informáticos, incluidos en el plan anual de formación.".

En el segundo motivo se pide la rectificación del hecho probado 7º de modo que resulte del siguiente tenor literal:

"La Mutua La Fraternidad-Muprespa, en virtud del contrato suscrito entre ésta y la empresa, efectuó a petición del actor, los reconocimientos médicos obligatorios anuales, que prevé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, emitiendo posteriormente la certificación de APTO para la realización de sus funciones.

Se realizó por el propio actor una Auto evaluación de desempeño de sus funciones el día 23.9.03.

Existen diversos correos electrónicos remitidos por D. Carlos Antonio en su mayoría, sobre...

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