STSJ Comunidad de Madrid 23/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2004:18135
Número de Recurso151/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO E-151/2002

SECCIÓN 7ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 23/2004

Sentencia Grupo de Apoyo Núm /2004

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JESÚS VEGAS TORRES

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° E-151/2002 interpuesto por la representación procesal de DON Silvio, nacional de Colombia, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 25 de Agosto de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 7 De Octubre de 2.001, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, por la que se acuerda denegar la entrada en territorio español al recurrente y el retorno al lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Séptima, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de Junio de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y

TERCERO

Por Providencias de fechas que constan en las actuaciones, se dio traslado sucesivo a las partes para que formulasen conclusiones escritas, lo que costa realizado en plazo. Por Providencia de fecha 20 de enero de 2004, se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento. Se fija la cuantía del presente recurso en indeterminada, y por Providencia de fecha 13 de Febrero se señalo para votación y fallo del presente recurso el día 3 de Marzo de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 7 de Octubre de 2.001 por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia, Caracas, de la recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación, de fecha 24 de Enero de 2003 que resuelve, desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero de nacionalidad colombiana, no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

Alega el recurrente sustancialmente en su demanda que reunía todos lo requisitos para entrar en España, exigidos en el art 25 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero modificada por la Ley orgánica 8/2000 de 22 de diciembre y que se contraviene lo dispuesto en el art. 20.2 de la citada Ley de extranjería, y el art 54.1 de la Ley 30/92, por falta de motivación de la resolución, por lo que las resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho a tenor de lo preceptuado en el art. 62.1 a) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por lesionar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, en relación con el artículo 24, la Constitución Española.

SEGUNDO

Procede señalar que para la resolucion del presente Recurso, hay que partir y tener presente que, y contestando a lo alegado en la demanda, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional nº 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".

Consecuentemente, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho reclamado a través del presente recurso contencioso-administrativo.

Una vez expuesta la doctrina existente, debe destacarse que el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece los requisitos siguientes para la autorización de la entrada del nacional extranjero:

  1. Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo;

  2. Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido;

  3. En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia prevista y disponer...

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