STSJ Comunidad de Madrid 841/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2007:11408
Número de Recurso350/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución841/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00841/2007

SENTENCIA Nº 841

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

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En la Villa de Madrid a veintiocho de junio del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 350/2007, seguido por los trámites del proceso especial regulado en el artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción, de protección del derecho de reunión, interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Jiménez Galán en nombre y representación del Sindicado de Oficios varios de Madrid CNT-AIT contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Madrid de fecha 22 de junio de 2007, ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2007, la parte actora Sindicato de Oficios Varios de Madrid CNT-AIT comunica a la Delegación del Gobierno de Madrid lo siguiente: "Pasamos a comunicarles, por el presente escrito, nuestra intención de realizar una concentración de protesta y lucha sindical el próximo día 30 de junio, a las 21:00 horas, ante el restaurante "El Padre", ubicado en calle Serrano, 45. La previsión de asistencia es en torno a 40/50 personas y transcurrida en la acera., sin interrumpir en ningún momento el tráfico rodado.

Esta previsto que el acto dure unas 2 horas y no es necesaria la presencia policial por garantizar nosotros mismos el normal desarrollo de la protesta como viene siendo habitual".

SEGUNDO

Con fecha 22 de junio de 2007, la Subdelegación del Gobierno en Madrid dictó la resolución impugnada del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa: "TERCERO: El momento elegido por los convocantes para llevar a cabo la concentración, entre las 21:00 y las 23:00 horas es el de máxima afluencia de personas al restaurante. Teniendo en cuenta, además, que se trata de un sábado, la presencia de los manifestantes durante un largo periodo de tiempo generaría un importante perjuicio económico el empresario, existiendo asimismo riesgo para la seguridad de los clientes del citado restaurante y de los propios asistentes a la concentración.

Por ello, y preservando el ejercicio del derecho de reunión, pero con el fin de evitar los riesgos apuntados, se estima conveniente modificar el horario de la concentración, adelantando el inicio de la misma. La concentración se realizará el día elegido y en el lugar solicitado por los organizadores, con lo que queda igualmente garantizada la difusión del mensaje objeto del acto.

Por cuanto queda expuesto, esta Delegación del Gobierno.

ACUERDA
PRIMERO

Que la concentración comunicada por D. Gregorio Martín Hidalgo, en representación del Sindicato de Oficios Varios de Madrid CNT-AIT, se lleve a cabo el día y en el lugar comunicado, desde las 18:00 a las 20:00 horas, de la forma siguiente:

- Los participantes en la concentración se ubicarán en la zona peatonal (acera) de los números impares de la calle Serrano, permitiendo el libre acceso y funcionamiento del establecimiento ante el que pretenden concentrarse y sin invadir la calzada para no obstaculizar el tráfico rodado en dicha calle."

TERCERO

Notificada la anterior resolución la actora interpone en fecha 25 de junio de 2007, el presente recurso contencioso-administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 122 de la ley 29/98 LJ, por entender que la misma vulnera el derecho de reunión y manifestación amparado por el art. 21 CE.

CUARTO

Por Providencia de fecha 25 de junio de 2007, se señala vista convocando al efecto al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la parte recurrente para el día 28 de junio de 2007.

QUINTO

En dicho Acto por la parte actora comparece la propia recurrente y se formularon las pertinentes alegaciones como consta en el acta obrante en autos, y concretamente de forma resumida las siguientes:

La parte actora solicita la anulación de la resolución recurrida por entender que los argumentos de la misma no resultan razonables atendidas las circunstancias infringiéndose por ello el derecho de reunión amparado por el art. 21 CE.

El Ministerio Fiscal alega en primer lugar la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, y en cuanto al fondo y a la vista de los antecedentes obrantes en los autos entiende proporcionada la modificación de horario establecida en la resolución impugnada.

SEXTO

Terminada la exposición de las alegaciones consignadas en forma sucinta el Presidente da por concluida la vista pública, quedando el recurso pendiente de votación y fallo, señalándose al efecto el día 28 de junio de 2007.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 11 de la L.O 9/83 de 15 de julio establece que el recurso contencioso-administrativo ha de interponerse en el plazo de 48 horas, y no constando en las actuaciones la hora en que se notificó el día 22 la resolución administrativa ha de entenderse notificada a las 24 horas de tal día; por otra parte el día 24 de junio de 2007, resultaba inhábil al ser Domingo, por lo que las 48 horas de plazo han de computarse hasta las 24 horas del día 25, en el que se interpone el recurso contencioso- administrativo, lo que obliga a rechazar la alegación de inadmisibilidad formulada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La única cuestión en la que debe ahora entrar la Sala se circunscribe a determinar si el acto recurrido vulnera o no el articulo 21 CE, o lo que, es lo mismo si la modificación de la manifestación solicitada por la actora se encuentra suficientemente justificada y, en todo caso, la decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar las...

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