STSJ Comunidad de Madrid 2/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2004:18150
Número de Recurso1929/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

RECURSO n° 1929/2002

SENTENCIA NUM. 2/2004

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVÍER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1929/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Martínez Tripiana, en nombre y representación de Humberto, de nacionalidad colombiana, carente de NIE. portador de pasaporte NUM000, en el expediente administrativo de numeración NUM001 (número de registro), y contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 25 de Agosto de dos mil uno, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 20 de Noviembre de dos mil dos, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 29 de Abril de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones, no solicitándose ni la celebración de vista pública o presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 21 de Mayo de dos mil tres, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por auto de esta Sala, Grupo de Apoyo, de fecha de once de Junio de dos mil tres, se denegó el solicitado recibimiento probatorio de la parte actora al no haberse hecho constar los puntos de hecho sobre los que debiera versar dicha prueba, motivado por el que se fija la cuantía del presente recurso en indeterminada y se declaran conclusos los autos al no haberse solicitado la celebración de vista pública o la presentación de escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que acaece el día catorce de Enero de dos mil cuatro, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial por la que se acuerda la denegación de entrada en territorio español del ahora recurrente, de nacionalidad colombiana, y retorno a lugar de procedencia, Ciudad de Bogotá, el día 25 de Agosto de dos mil uno, por no disponer de documentación que le habilite para ello, conforme la legislación nacional de extranjería así como la normativa aplicable al caso tras la incorporación a nuestro. Derecho interno de las norma emanadas del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en concreto, tras la aplicación del articulo 5 de mencionada normativa intergubernamental suscrita por España, que establece los requisitos de entrada en la zona o espacio Schengen, párrafo 1 c) del mencionado Convenio de Aplicación, in fine con el articulo 25.1 de la LO 4/2000, modificada por LO 8/2000.

SEGUNDO

Alega el actor como causa de oposición en esta Sede que la resolución recurrida no es ajustada a derecho por cuanto se ha infringido en el procedimiento seguido el tenor del articulo 84.1 y 2 de la Ley de Procedimiento administrativo en canto a la puesta de manifiesto al interesado de los datos a que se refiere el articulo 37.5 en plazo no inferior a diez días ni superior a 15 días, ello en relación con el trámite de audiencia. ítem más, el extranjero no ha vulnerado el articulo 25.1 de la LO 4/2000, reformada por LO 8/2000, pues intentó entrar en España con pasaporte en vigor, con billete de avión de ida y vuelta y con recursos económicos para su estancia en nuestro pais durante casi un mes y reserva de hotel para unos días. Además, la resolución recurrida supone una lesión al derecho que asiste a todo ciudadano a conocer los argumentos en que se funda la decisión administrativa, so pena de incurrir en indefensión, con lesión por ello del articulo 54. 1 de la Ley procedimental administrativa, en cuanto acto que limita derechos subjetivos, que por ello debe ser motivado con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, y en el caso que nos ocupa no se hacer referencia a tales, sino a resultandos y considerandos sin una motivación clara, prescindiéndose así del procedimiento legalmente establecido.

Frente a ello la Administración...

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