STSJ Galicia 5662/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución5662/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5647/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5647/2008 interpuesto por Asunción contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Asunción en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Jorge . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 290/2008 sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Asunción, cuando prestaba servicios para D. Jose María, con la categoría profesional de Chófer Repartidor, sufrió un accidente de trabajo "in itinere" en fecha 23.01.2.008, causó baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo a cargo de la Mutua gallega en fecha

24.01.2.008 con el 1 diagnóstico de "TCE policontusiones".

SEGUNDO

En fecha 8.2.2.008, por los Servicios Médicos de la Mutua le fue expedida alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. TERCERO.-En fecha 11.2.2.008'por su médico de cabecera se emitió parte de baja con el diagnóstico de "TCE sin pérdida de conocimiento. Cervicalgia y lumbalgia". CUARTO.- La actora padecía las siguientes dolencias en fecha 8.4.2.008:Recuperación prácticamente total de la movilidad cervical. Apenas discretísima limitación a la lateralización derecha en últimos grados. Movilidad de columna lumbar normal. Movilidad hombro derecho normal. QUINTO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 21.04.2.008, presentando su demanda la actora en fecha 21.04.08.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Da. Asunción, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, D. Jorge y D. Jose María, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de impugnación de alta médica, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 115.1, 2 y 3, 128.1.a) y 2, y 131 bis, todos LGSS.

SEGUNDO

Ninguna de las alteraciones fácticas puede acogerse, porque han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 08/11/11 R. 3390/11, 04/11/11 R. 3223/11, 28/11/11 R. 927/08, 27/09/11 R. 2260/11, 20/09/11 R. 2170/11, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios...

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