STSJ Galicia 1082/2011, 17 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:9309
Número de Recurso4323/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1082/2011
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01082/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004323/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

___________________________

A CORUÑA, diecisiete de noviembre dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4323/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dª. Rafaela en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Sociedad de Gananciales con su esposo D. Nazario y QUINTA CANAIMA, S.A., representados por la Procuradora Dª. Sonia María Gómez-Portales González y dirigidos por el Letrado D. Pedro Francisco Blazquez Fragoso contra Orden de la C.P.T.O.P.T., de 11 de marzo de 2009, por la que se deja en suspenso, la aprobación del P.X.O.M. de Oleiros, entre otros, en el ámbito relativo a lo identificado como "zonas 2c lindantes con el parque ZV-5 por el Sur". Es parte demandada la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y como codemandado el Concello de Oleiros, representado por el Procurador D. Javier Garaizábal García de los Reyes y defendido por el Letrado D. Carlos Hernández López. La cuantía del procedimiento es de 181.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la demandada y a la codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de octubre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011, con planteamiento de posible concurrencia de motivo de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Orden de la C.P.T.O.P.T., de...

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