STSJ Galicia 5776/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5776/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0005844

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004580 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001122 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: UTE UNION FE NO SA GENERACION O&M

Abogado/a: IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Jose María, Carlos María, Luis Francisco, Juan Carlos

Abogado/a: EVA LEIS ROLON, MIGUEL ARBERAS LOPEZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004580 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA, en nombre y representación de UTE UNION FENOSA GENERACION O&M, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001122 /2010, seguidos a instancia de Jose María frente a MINISTERIO FISCAL, UTE UNION FENOSA GENERACION O&M, Carlos María, Luis Francisco, Juan Carlos, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose María presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, UTE UNION FENOSA GENERACION O&M, Carlos María, Luis Francisco, Juan Carlos, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- El demandante, DON Jose María, con DNI NUM000, trabaja para la empresa UNION FENOSA GENERACION, S.A.-SOLUZIONA OPERACION Y MANTENIMIENTO, S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (en adelante UTE UF-OM), desde el 18.04.2000, en virtud de contrato indefinido suscrito en la misma fecha, para prestar servicios como "operador", con la categoría de "operador-mando-intermedio", en el centro de trabajo ubicado en Morzos, 10-Cerceda (A Coruña). En fecha 9 de febrero de 2004, ambas partes pactaron una modificación del contrato suscrito, en lo atinente a la categoría, haciendo constar que el demandante prestaría servicios como "Jefe de Turno", incluido en la categoría de "Jefe de Turnos/Técnico Grado Medio" (documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento 1 del ramo de prueba de la UTE UF-OM). 2.- Actualmente, la categoría de "Jefe de Turno" se integra en la nueva de "Técnicos", en virtud de acuerdo entre la UTE UF-OM y la representación de los trabajadores, de fecha 18 de mayo de 2010 (documento 1.3 del ramo de prueba de la UTE UF- OM). 3.-En la clausula sexta del anexo al contrato de trabajo firmado por el actor se establece que realizará una jornada semanal de 40 horas, mediante un sistema de turnos rotativos, con el horario asignado al equipo al que se incorpore el trabajador, que podrá variar. Además, acepta y conviene "la flexibilidad de su prestación de servicios en relación con el horario y el régimen de trabajo, a jornada partida o a turno, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 ET, consiente las modificaciones que et-el futuro la UTE determine, previa comunicación con antelación suficiente". Asimismo, el actor se compromete a cubrir las posibles ausencias imprevistas en los turnos mediante la ampliación de su jornada hasta completar el turno siguiente, situación que se mantendrá mientras que las circunstancias excepcionales origen de la ausencia se mantengan, percibiendo un complemento por el trabajo a turnos (turnicidad), además de un complemento de trabajo nocturno (nocturnidad), cuando deba prestar servicios entre las 22 y las 6 horas (documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento 1.1 del ramo de prueba de la UTE UF-OM) 4.- Don Jose María viene percibiendo un salario de 3198 # incluida la prorrata de pagas extras. En las nóminas ser reflejan cantidades variables en concepto de nocturnidad y turnicidad (documento 2 del ramo de prueba de la parte actora y documento 1.2 del ramo de prueba de la ( UTE UF-OM).5.- La codemandada, UNION FENOSA GENERACIÓN, S.A. SOLUZIONA OPERACION Y MANTENIMIENTO, S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, tiene por objeto la prestación de todos los servicios y bienes necesarios para la operación, mantenimiento y explotación comercial de la planta termoeléctrica y de cogeneración del Complejo Medioambiental de Cerceda, gestionado por SOGAMA, y se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo de Centro de Trabajo de las Empresas que prestan servicios en los centros del Complejo Medioambiental de Cerceda, como subcontratistas de SOGAMA" (documento 33 del ramo de prueba de la UTE UP-ON y documento 47 del ramo de prueba de la parte actora). 6.- Los codemandados prestan servicios para la UTE UPON con las siguientes categorías: Don Carlos María es Jefe de Explotación, Don Luis Francisco es Jefe de Control Técnico-Económico y Don Juan Carlos es Jefe de Medioambiente. Hasta la publicación en junio de 2010 del nuevo organigrama de la empresa, el Sr. Carlos María era el superior jerárquico del demandante (hechos no controvertidos). 7.-Don Jose María realizaba funciones propias de un Jefe de Turno en Apoyo a Operación, las cuales, según la definición de la propia UTE consisten en: Analizar y proponer la realización de modificaciones de equipos e instalaciones, supervisar la realización de maniobras e inspecciones sobre equipos e instalaciones, analizar incidencias, anomalías y disparos, determinando sus causas y proponiendo medidas que eviten su repetición, colaborar en la programación de trabajos de mantenimiento primario de equipos e instalaciones a su cargo, coordinar los trabajos de mantenimiento elemental y primario de las instalaciones a su cargo; organizar el personal a su cargo, coordinando y programando la elaboración de los calendarios de turnos, colaborar en la elaboración y actualización de normas y procedimientos de operación, participar en proyectos de investigación en el Ámbito de su competencia, operar la fuente radioactiva para-su conexión y desconexión, realizar labores de apoyo a servicios de mantenimiento en caso necesario (documento 24 del ramo de prueba de la parte actora y documento 7.2 del ramo de prueba de la UTE UFOM). 8.- Entre las funciones concretas que habitualmente desarrollaba el demandante estaba la realización de informes de indisponibilidades, el envío a SOGAMA de los partes diarios de operaciones, la elaboración de instrucciones técnicas que después supervisaba y aprobaba el Jefe de Explotación, la redacción de los informes mensuales y anuales de producción, la confección del calendario de turnos, la preparación de las previsiones de energía (documento 5 del ramo de prueba documental de la parte actora, interrogatorio de Don Carlos María, testifical de Don Remigio ). 9.- El codemandado, Don Carlos María, tenía contacto diario con el actor, quien se encargaba después de transmitir a los otros jefes de turno las instrucciones que recibía del Sr. Carlos María (interrogatorio de Don Carlos María ). 10.- El Jefe de Explotación de SOGAMA trataba o bien con el Sr. Carlos María o bien con el actor, los problemas relacionados con el Departamento de operaciones, como el relativo a los desvíos de producción (declaración testifical de Don Remigio ). 11.- El puesto de Jefe de Explotación que ocupa el Sr. Carlos María

, tiene asignadas las siguientes funciones, según la definición de la propia empresa: Planificar y controlar las actividades de las diferentes aéreas de la planta, gestionando los recursos con la máxima rentabilidad y eficiencia; planificar y supervisar la operación de los equipos e instalaciones de la central, cumpliendo con los programas de entrega de energía; mantener, conservar y vigilar las instalaciones a su cargo; implantar mejoras que optimicen la explotación de las instalaciones, incorporando las mejoras y modificaciones necesarias para la optimización de los procesos de operación y mantenimiento; implantar mejoras dirigidas a la optimización de los procesos de gestión; controlar la incidencia de procesos productivos de la planta en el medio ambiente, minimizando su impacto (documento 26 del ramo de prueba de la UTE UFOM). 12.- En el marco del proceso de negociación de un nuevo convenio colectivo, se convocó una huelga en la empresa codemandada entre los días 26 de abril y 18 de mayo de 2010, fecha esta ultima en la que se desconvocó, por la firma de un preacuerdo con la representación de los trabajadores, finalmente ratificado con carácter definitivo en octubre de 2010. Dicho acuerdo supuso un incremento salarial para ese año, que favoreció a todos los trabajadores de la plantilla, y que en el caso del demandante ascendió a 1488 # en cómputo anual. El Sr. Luis Francisco

, que no secundo la huelga, también vio incrementadas sus retribuciones en 2309 # anuales (documentos 20 y 21 del ramo de prueba de la parte actora, documento 19 del ramo de prueba la UTE UF-OM). 13.-La referida huelga fue secundada, entre otros trabajadores, por el actor y per sus compañeros, Doña Nicolasa (Jefe de Mantenimiento Eléctrico) y Don Augusto (Jefe de Mantenimiento Mecánico). Don Nicolasa y Don Augusto formularon también demanda de tutela de derechos fundamentales por...

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