STSJ Comunidad de Madrid 49/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha11 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00049/2011

Recurso: P.O. nº. 4300/08

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: D. Fernando

Representante: D. Fernando

Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Justicia)

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 49

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a once de enero de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso más arriba referenciado, promovido por D. Fernando, en su propio nombre y representación, contra resolución denegatoria presunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del recurso de reposición interpuesto contra la deducción efectuada en la nómina del mes de marzo de 2008, con motivo de su participación en huelga; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, encontrándose representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de enero de 2011.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fernando, funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución denegatoria presunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del recurso de reposición interpuesto contra la deducción efectuada en la nómina del mes de marzo de 2008 de determinadas cantidades con motivo de la participación en la huelga convocada los días 15 de noviembre de 2007, 14 de diciembre de 2007 y 4 y 5 de febrero de 2008. Reclama la devolución o reintegro de la cantidad de 140,95 euros, más sus intereses legales, descontada en la nómina del mes de marzo, y, subsidiariamente, la cantidad de 33,41 euros deducida a razón de hora y media por día de huelga, más los intereses legales.

La Administración demandada se opone a dicha pretensión argumentando que es legitimo el descuento de haberes de los días en los cuales se ha ejercido el derecho de huelga, siendo innecesario tramitar expediente alguno por lo que no existe indefensión ya que será en la nómina donde se concrete la deducción de haberes que en cada caso corresponda, y en cuanto a los concretos descuentos practicados lo han sido por la jornada laboral en aquellos casos que no se justifica la asistencia al centro de trabajo, ni en el de obligada permanencia a que se alude en la convocatoria de huelga indefinida, ni tampoco en la parte flexible del horario, sin que tampoco haya existido causa de ausencia justificada.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, preceptúa que "los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúa tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales". En idénticos términos aparece redactado el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Como señala la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR