STSJ Comunidad de Madrid 11/2011, 12 de Enero de 2011
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2011:1095 |
Número de Recurso | 1625/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 11/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00011/2011
Recurso núm. 1625/08
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
En Madrid, a doce de enero de dos mil once.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1625/2008, interpuesto por Doña Luz
contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 4 de septiembre de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, acordando el derecho de la recurrente a compatibilizar el ejercicio de la actividad de enfermería con carácter privado, con su actividad como funcionario de la Guardia Civil.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de enero de 2011, teniendo lugar así. Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña Luz, Alférez de la Guardia Civil, en activo, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 4 de septiembre de 2008 que denegó a la recurrente la compatibilidad para el ejercicio de actividad privada que había solicitado.
La recurrente, Alférez de la Guardia Civil, destinada el servicio médico de la Guardia Civil, solicitó compatibilidad para ejercer la actividad de enfermería como actividad privada en fecha 12 de junio de 2008.
La Resolución impugnada desestima la pretensión, alegando que no cabe la realización de actividad en régimen de compatibilidad, alegando que la actividad que pretende compatibilizar no está prevista en modo alguno como compatible, y teniendo en cuenta que percibe componente singular de complemento especifico que retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, e impide el desempeño de una actividad profesional Se refiere a que percibe el complemento del RD 950/2005, y se encuentra afectado por la incompatibilidad prevista en el art. 13.1 del RD 517/1986
La demanda alega que es Alférez de la Guardia Civil, y solicita la compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada de enfermera, haciendo referencia a Sentencias de este Tribunal que han reconocido la misma. Alega que no es Jefe de Unidad, y que no se puede equiparar el complemento específico que percibe, que es el general de su empleo, con un complemento de especial dedicación, que no percibe como tal. No percibe tampoco productividad alguna. Y entiende que la Administración no tiene motivo para denegar la compatibilidad solicitada.
Cita Sentencias en apoyo de su tesis.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y cita la ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece la incompatibilidad con cualquier otra actividad, salvo las expresamente exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades, y considera que estos preceptos deben interpretarse restrictivamente. Alega que percibe complemento específico singular lo que le impide ejercer cualquier otra actividad. Y considera que el concepto retributivo de "especial dedicación" guarda relación con el complemento específico, componente singular.
El tema que se plantea en el presente recurso requiere examinar el art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que recoge que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, y esta misma prohibición se recoge en el art. 94 de la ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil .
La Resolución impugnada considera que el precepto trascrito debe ponerse en relación con el art. 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". De este modo, al no estar contemplado el ejercicio de la actividad de albañilería, la resolución entiende que no procede acordar la...
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