STSJ Canarias 62/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2011:452
Número de Recurso1279/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución62/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1279/2010, interpuesto por D. /Dna. Palmira, frente sentencia de fecha 6.5.2010 del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos 0000223/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Palmira, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. CONJUNTO VOLCAN SL, siendo parte el Ministerio Fiscal y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 de mayo de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Palmira ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, en la actividad de autoescuelas, desde el 21 de febrero de 2008, con una categoría profesional de auxiliar administrativo y salario bruto mensual de 924,01 euros con prorrata de pagas extra, según las nóminas de la actora y el Convenio Colectivo aplicable. No ostenta la cualidad de delegado sindical o representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 12 de febrero de de 2010 la empresa demandada entregó a la actora carta de despido de esa misma fecha y con efectos de ese día en la que consta:"...Estimada senora:

La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO.

Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son los siguientes:

El pasado 23/01/09 solicitó reducción de jornada al amparo de lo dispuesto en el Art.37.5 del Estatuto de los Trabajadores de 40 a 25 horas a la semana.

Dicha reducción se concretó el 26/01/09 de lunes a viernes de 17 a 22 horas.

El pasado 10/12/09 se dirige a la empresa mediante escrito cuyo contenido reproducimos:

"Por la presente les informo de mi decisión de ampliar la reducción de jornada que actualmente disfruto para el cuidado de mi hijo Sebastián nacido el día 27 de septiembre de 2.008 en una hora adicional diaria en efectos del día 28 de diciembre de 2.009.

En consecuencia el nuevo horario reducido será de lunes a viernes de 17:00 a 21:00 horas.

Solicito esta reducción con el deseo de causar el menor trastorno posible a la empresa.

Atentamente".

Por consiguiente desde el pasado 28/12/09 Vd. realiza la jornada reducida solicitada y el horario también solicitado. La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento, con fecha del pasado 1 de febrero de que Vd., aprovechando su reducción de jornada por el cuidado de hijo menor de 8 anos. Está trabajando de 8:00 a 15:00 horas en otra empresa.

Su jornada en la Autoescuela era, hasta el 28/10/09 de 16:00 a 21:00 horas.

Es evidente que en su petición de reducción de jornada que contempla el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores, no se abriga el derecho al cuidado de su hijo menor de 8 anos, si no al deseo de ocupar otro trabajo a jornada completa.

Esa es la razón que la lleva a Vd. a solicitar la reducción amparándose en el cuidado de su hijo menor.

Dado que Vd. trabaja en la otra empresa de 8:00 a 15:00 horas y comienza nuestra jornada a las 17:00 horas hasta las 21:00 horas, trabaja diariamente 11 horas.

Vd. manifiesta en su carta que solicitó aquella reducción para causar el menor trastorno posible en la organización de la empresa.

Este deseo expresado en su carta no obedece a la realidad de los hechos.

Lo cierto es que su reducción de jornada obedece puramente a razones de tipo mercantil y que nada tiene que ver con el cuidado de su hijo menor, puesto que trabaja en otro lugar.

Se trata por consiguiente de un acto de trasgresión de la buena fe contractual que ha de imperar en las relaciones entre la empresa y los trabajadores.

Esta conducta transgresora de la buena fe contractual haciendo uso de los derechos que le confiere la legislación protectora de la vida familiar y del cuidado del menor para prestar servicios en otra empresa, incluso a la jornada completa, constituye un evidente fraude de ley.

Además, como consecuencia de la realización de una jornada laboral completa en otra empresa, su rendimiento es, desde el 28 de diciembre muy deficiente como lo prueba el número de apuntes que realiza en el sistema informático de la empresa.

La media de apuntes del resto de sus companeras en ese mismo periodo y sección es de 907, por una jornada laboral de 8 horas, es decir, el doble que al suya.

Dado que su jornada de trabajo es de sólo 4 horas diarias debió Vd. realizar un número de apuntes en torno a los 450, ya que sólo realizó 129, supone apenas un 29% de la carga productiva del resto de sus companeras.

Vd., debido al exceso de horas de trabajo, llega cansada a su puesto de trabajo en la autoescuela, disminuyendo de forma continuada y voluntaria el rendimiento normal en su trabajo.

- Tales hechos entiende esta empresa que constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado como justa causa del despido que se le comunica, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2.d) y e) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

El despido que se le comunica surtirá efectos en el día de hoy, 12 de febrero, al inicio su jornada de laboral...".

TERCERO

Con fecha 16 de enero de 2009 la actora solicitó a la empresa demandada reducción de jornada para cuidado de hijo a través de un e-mail, en el que consta:"...Por medio de la presente te confirmo mi solicitud de reducción de jornada en un 37,5% para el cuidado de mi hijo Sebastián nacido el día 27 de septiembre de 2008.

El nuevo horario reducido que solicito es de 17:00 a 22:00 horas de lunes a viernes, horario vigente en la central.

Mi solicitud se ampara en lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que faculta al trabajador para elegir el nuevo horario reducido.

Por otra parte, aprovecho esta comunicación para reiterar mi solicitud de acumulación de la reducción de jornada por lactancia en jornadas completas previas a mi reincorporación. Mi fecha de reincorporación era el próximo lunes y realicé mi solicitud el pasado lunes 13, según conversación telefónica mantenida con la empresa, no me tengo que incorporar todavía pues se está estudiando mi solicitud. Espero vuestra confirmación lo antes posible para poder organizar el cuidado de mi pequeno.

Muchas gracias por tu atención en este asunto tan importante para mi familia...".

CUARTO

Con fecha 21 de enero de 2009 la actora envío un burrotas a la empresa demandada, recibido por esta el día 22 de enero de 2009, en el que consta:"... Como continuación a mi e-mail anterior, os informe que he acudido a mi centro de trabajo los días 19 y 20 de enero a fin de despejar las incógnitas sobre mis anteriores solicitudes.

- Acumulación de lactancia a la baja por maternidad de la debía incorporarme el lunes 19.

- Solicitud de reducción de jornada por cuidado de un menos de 8 anos.

La empleada que me ha atendido los dos días me ha dicho que la responsable de RRHH le ha dicho que la acumulación de lactancia me la habían concedido y que por lo tanto no me incorporara que ya se me contestaría por la empresa fijando la nueva fecha de reincorporación. Respecto a la solicitud de reducción de jornada me ha manifestado no tener noticias al respecto.

Les ruego contesten a mi petición pues no se en que situación me encuentro ni cuando debo volver a mi trabajo ni en que horario ya que la empresa no ha respondido a mi solicitud...".

QUINTO

Asimismo, en el burrotas que la actora envío a la empresa demandada, el día 21 de enero de 2009, se acompanaba un escrito en el que consta: "...Ante la falta de respuesta a mis anteriores solicitudes de reducción de jornada para cuidado de mi hijo menor de 8 anos en horario de 17:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y acumulación de lactancia al permiso de maternidad, adjunto reenvío mis comunicaciones previas por conducto fehaciente...".

SEXTO

Con fecha 23 de enero de 2009 la empresa demandada notificó a la actora escrito de ese mismo día en el que consta: "...Acusamos recibo a su escrito sin fechar, recibido en la empresa el pasado 22 del presente, por conducto Burrotas y le participamos los siguiente:

- Con respecto a su pretensión de acumular el periodo de lactancia, lamentamos comunicarle que la empresa no está en disposición de tal pretensión; por lo que habrá de incorporarse a su puesto de trabajo de forma inmediata.

- En cuanto a la reducción de jornada que también nos tiene solicitada, nos ha de precisar a partir de cuando la pretende hacer efectiva,

También nos ha de indicar, dentro de ese periodo cuando pretende hacer efectivo el tiempo de lactancia...".

SÉPTIMO

Con fecha 26 de enero de 2009 la actora comenzó a disfrutar del permiso de reducción de jornada por cuidado de un hijo en horario de 17:00 a 22:00 horas de lunes a viernes (25 horas semanales), previa aprobación de la empresa demandada.

OCTAVO

Con fecha 6 de febrero de 2009 la actora solicitó disfrutar de su periodo vacacional del 13 al 27 de abril, ambos inclusive, y los días restantes cuando mejor le convinieran a la empresa, siéndole aprobadas con fecha 9 de marzo de 2009.

NOVENO

Con fecha 18 de febrero de 2009 se publicó en el BOE núm. 42/2009, el XXI Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas, con ámbito...

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