STSJ Castilla-La Mancha 6/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha12 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00006/2011

Recurso núm. 1283 de 2007

Toledo

S E N T E N C I A Nº 6

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a doce de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1283/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CCOO DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. Giménez Belmonte y dirigida por el Letrado Sra. Márquez González, contra la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre CORRECIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Federación de Servicios Públicos de CCOO de Castilla La Mancha interpuso recurso contencioso-administrativo, el día 29 de noviembre de 2007, contra la Resolución publicada en el DOCM del día 29 de junio de 2006, por la que se publicó la corrección de errores al texto publicado del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 14-6-2006.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la interesada, quien formuló su demanda, en la que solicitaba la estimación de la demanda y, en consecuencia, la declaración de nulidad de la corrección de errores contenida en la resolución e 14 de junio de 2006.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, oponiendo la extemporaneidad del recurso y la falta de legitimación activa. En cuanto al fondo del asunto, defendió la legalidad de la resolución impugnada.

CUARTO

Contestada así la demanda por la Administración demandada, no habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones.

QUINTO

Se señaló votación y fallo para el día 25 de noviembre de 2010, si bien se suspendió el plazo para dictar sentencia pues mediante providencia de 15 de diciembre de 2010 se requirió a la actora para que aportara el Acuerdo Corporativo de impugnación del acto administrativo y los estatutos donde se establezca el órgano competente para la adopción de dicho Acuerdo, requerimiento que fue atendido el día 4 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Castilla La Mancha impugna la corrección de errores de 14-6-2006 de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, publicada el 29 de junio de 2006, al V Convenio Colectivo para el personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

La Administración demandada opone dos causas de inadmisibilidad.

En primer lugar, se alega la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo puesto que se impugna la resolución de 14 de junio de 2006 del Director General de Trabajo e Inmigración por la que se rectifica el error detectado en la publicación del artículo 68.2 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al Servicio de la Junta de Comunidades, dado que el mismo se publicó en el DOCM de 29 de junio de 2006, y el escrito interponiendo demanda de conflicto colectivo es de 1 de marzo de 2007, por lo que había transcurrido en exceso el plazo de dos meses desde la publicación en el DOCM de la resolución impugnada (art. 46.1 en relación al art. 69.e LJCA ).

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