STSJ Castilla-La Mancha 5/2011, 10 de Enero de 2011
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:38 |
Número de Recurso | 25/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 5/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00005/2011
Recurso de Apelación nº 25/2010
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Ricardo Estévez Goytre
S E N T E N C I A Nº 5
En Albacete, a diez de Enero de dos mil once.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN TOLEDO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia, de fecha 20 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento abreviado 342/08, y como parte apelada, DOÑA María Purificación, representada por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª María Purificación contra la resolución de 28 de Abril de 2008 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Toledo, recaída en expediente nº NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Subdelegación de 20/2/2008 por la se decreta la expulsión de la recurrente del territorio español y debo anular en parte la resolución recurrida, anulando la sanción de expulsión del territorio español y sustituyéndola por la de multa de 301 euros; sin expresa condena en costas".
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 07 de Enero de 2011.
Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de apelación, la función jurisdiccional de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia ( Sentencias de 23 de Abril de 1977 ; 9 de Febrero de 1989 ; 22 de Noviembre de 1997 ;...), se hace concluyente que el escrito del recurso de apelación de la parte recurrente, no cumple esta función esencial, cual es desvirtuar la fundamentación de la decisión judicial...
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