STSJ Murcia 20061/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2011
Número de resolución20061/2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 20061/2011

Et documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 658/06

SENTENCIA nº 61/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 61/2011

En Murcia, a veintiocho de Enero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 658/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 182.675,04 Euros, y referido a: Expropiación.

Parte demandante: AGRICOLA Y GANADERA MAIPE, S.A. representada por el Procurador D. ANTONIO RENTERO JOVER y defendido por el Letrado D. FRANCISCO NIETO OLIVARES.

Parte demandada: EL JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U . representada por el Procurador D. LUIS HERNANDEZ PRIETO y defendida por el Letrado D. JOSE A. MUÑOZ-ZAFRILLA PALOMARES.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 26 de Abril de 2006, dictada en Expediente nº 309/2004, Parcelas MU-CA-32 y 34, en relación con la expropiación forzosa tramitada por la Consejería de Economía, Industria e Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con motivo de las obras de "Línea Eléctrica a 132 KV entre el apoyo nº 12 de la línea La Asomada-San Antón y la ST La Aljorra", siendo la beneficiaria IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se establezca como justiprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la instalación de una Línea Aérea Subterránea de Alta Tensión en la finca, la cantidad solicitada en la demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de Julio de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de Enero de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso Agrícola y Ganadera MAIPE, S.A. contra Resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de 26 de Abril de 2006-Expediente 309/2004 parcela acerca del justiprecio de la parcela MV-CA 32 Y 34.

Afecta a la expropiación por parte de la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para las obras "Línea Eléctrica de 132 KV entre el apoyo nº 12 de la finca la AsomadaSan Antón y la ST La Aljorra.

* Son datos a considerar:

Fecha 20 de Agosto de 2002

Parcela MU-CA 32 y 34

VALORACIONES

Propiedad 204.488,48# a 24,04# m2

Jurado Prov. Exp. Forzosa 21.813,44# a 7,5# m2

Perito Judicial 145.723,95# a 21,95# m2

SEGUNDO

Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.

Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción - SSTS de 14 mayo y 1 diciembre 1986 y 26 marzo 1994 - pueda ser combatida y revisada en vía jurisdiccional, a la que corresponde decidir sobre el...

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