STSJ Comunidad de Madrid 70/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2011:275
Número de Recurso915/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución70/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00070 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 915/09

SENTENCIA Nº 70

Presidente

Don Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Don José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil once

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 915/2009 que ha promovido la Procuradora de los Tribunales doña Ana Dolores Leal Labrador, en nombre y representación de DON Camilo, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 24 de noviembre de 2008, de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se revoca al recurrente la licencia de armas tipo "E" de la que era titular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida de 4 de marzo de 2009, y en su virtud, dejando sin efecto la revocación de licencias de armas del tipo "E", acuerde rehabilitar su titularidad respecto del actor.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado. CUARTO: Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios probatorios que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 27 de enero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 24 de noviembre de 2008, de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se revoca al recurrente arriba reseñado la licencia de armas tipo "E" (armas de fuego largas para tiro deportivo) de la que era titular .

Son antecedentes de hecho contenidos en dicha resolución, a fin de llegar a tal conclusión denegatoria de esa petición, en esencia los siguientes:

  1. ) Por resolución de ese centro se dispuso la instrucción de expediente para determinar si procede la revocación de la licencia de armas tipo "E" expedida en su momento al hoy recurrente, al haberse instruido por el puesto de la Guardia Civil de Algete( Madrid) diligencias en las aquel figuraba como presunto de autor ilícitos penales de amenazas y malos tratos en el ámbito familiar. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz ( Madrid), instruyó Diligencias Urgentes-Juicio Rápido 143/08, habiendo decretado la retirada de las armas.

  2. ) Abierto el plazo de alegaciones, no se formularon. El 29 de agosto de 2008 se acordó suspender la resolución del procedimiento hasta conocer sentencia u otra resolución judicial firme en torno a los hechos, manteniendo la suspensión cautelar de la licencia de armas.

  3. ) El 24 de octubre de 2008 se ha incorporado al expediente fotocopia de sentencia firme nº 288/08, dictada por el Juzgado de la Penal nº 4 de Alcalá de Henares en Juicio Rápido número 75/08 dimanente de las Diligencias Urgentes número 143/2008 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz, por la que se absuelve al acusado D. Camilo del delito de violencia de género del que venía imputado.

  4. ) Consta en la sentencia que el Fiscal solicitó la condena del acusado como autor de un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativa de la responsabilidad, a la pena, entre otras, de diez meses de prisión, con habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y dos meses.

  5. ) Consta que en el acto del juicio oral el acusado compareció y se acogió a su derecho a no declarar. Del mismo modo, la denunciante se acogió igualmente al derecho a no declarar. Se declara probado que la denunciante fue atendida en un Centro de Salud, apreciándosele las lesiones que constan.

La resolución objeto de este recurso razona en sus fundamentos jurídicos, esencialmente, que la Jurisprudencia ha dejado sentado que la inexistencia de antecedentes penales no comporta necesariamente que no pueda denegarse la licencia de armas. Dado que se ha podido valorar los antecedentes que constan en las oficinas policiales a la hora de apreciar si concurre un riesgo propio o ajeno ( art. 98.1 del Reglamento de Armas ), y que el artículo 97.2 de ese mismo Reglamento de Armas exige que se realice una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, concluye que estos antecedentes constatados en el expediente administrativo evidencian variación de las circunstancias existentes y que se valoraron en el momento de...

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