STSJ Comunidad de Madrid 70/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00070 /2011

Recurso Núm.: 443/07

Ponente: Sr. de la Peña

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 70

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 443/07 promovido por el Procurador

D. Fernando Gala Escribano actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DONACE Y RÍO CALVACHE contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 26 de febrero de 2007 por la cual se desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 26 de junio de 2006, por la cual se impuso a la Comunidad actora una sanción de 6.100 euros de multa por derivación de aguas superficiales del Río Calvache con destino a riegos sin autorización; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase Sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos. TERCERO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 27 de enero de 2.011, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Por Resolución de 1 de septiembre de 2005, y a consecuencia de la denuncia remitida por el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo dispuso la incoación de expediente sancionador frente a la Comunidad de Regantes ahora recurrente por los hechos que se describían del siguiente modo: "DERIVACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DEL RÍO CALVACHE CON DESTINO A RIEGOS, EN T.M. DE BARAJAS DE MELO (CUENCA) SIN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE ORGANISMO". 2) Tras la actuaciones que refleja el expediente administrativo, con fecha 26 de junio de 2006 se dictó Resolución en la cual, recogiendo como hechos probados los incorporados en el pliego de cargos, se consideraba que los mismos eran constitutivos de una infracción menos grave del artículo 116 b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el texto Refundido de la Ley de Aguas, y artículo 316 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, declarando a la entidad expedientada como responsable de su comisión, así como la imposición a la misma de la sanción de 6.100 euros de multa por la derivación de aguas, con la obligación de restituir el terreno a su estado anterior con retirada de mecanismos e instalaciones. Interpuesto recurso de reposición contra tal acuerdo, fue desestimado por Resolución de 27 de octubre de 2006. Frente a ella la Comunidad de Regantes actora presentó con fecha 6 de febrero de 2007 recurso extraordinario de revisión que fue igualmente desestimado mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 26 de febrero de 2007; siendo este acuerdo el que se impugna a través del recurso contencioso-administrativo con el que se iniciaron los presentes autos.

SEGUNDO
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