STSJ Castilla y León 61/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso contencioso administrativo registrado bajo el núm. 4/2010 interpuesto por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda en nombre y representación de Doña Eufrasia por demanda en procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, contra la resolución de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia dictada en ejecución de la del Secretario General de Modernización y relaciones con la Administración de Justicia de 22 de septiembre de 2010 por la que se fijan los servicios mínimos y los sistemas de control de presencia para la jornada de paro convocada el días 29 de septiembre de 2010 y contra la designación de servicios mínimos efectuada por la Secretaria Coordinadora Provincial de Soria, por vulneración del derecho fundamental de huelga.

Habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de octubre de 2010 y subsanados los defectos de representación y defensa que se pusieron de manifiesto mediante providencia de 5 de octubre de 2010, fue admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de diciembre de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule el punto tercero del Oficio del Director General de Modernización de la Administración de Justicia estableciendo la obligatoriedad de la certificación de los Secretarios Judiciales de su presencia en el puesto de trabajo, al estar incurso en causa de nulidad de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental de huelga del artículo 28.2 de la Constitución.

Que se anule en su integridad el acto de la Secretaria Coordinadora Provincial de Soria de fecha 24 de septiembre de 2010, al estar incurso el mismo en causa de nulidad de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental de huelga del artículo 28.2 de la Constitución.

Condene en costas a la Administración demandada con fundamento en la pérdida de la finalidad legítima del recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal al Ministerio Fiscal que formulo alegaciones por medio de escrito de fecha 17 de diciembre de 2010 y a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de enero de 201i oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día veintisiete de enero de dos mil once para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional tramitado por el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales, la resolución de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia dictada en ejecución de la resolución del Secretario General de Modernización y relaciones con la Administración de Justicia de 22 de septiembre de 2010 por la que se fijan los servicios mínimos y los sistemas de control de presencia, para la jornada de paro convocada el días 29 de septiembre de 2010 y contra la designación de servicios mínimos efectuada por la Secretaria Coordinadora Provincial de Soria, por vulneración del derecho fundamental de huelga.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones que respecto a la resolución del Secretario General de Modernización y relaciones con la Administración de Justicia de 22 de septiembre de 2010, se impugna en su punto tercero referido a la obligación de los Secretarios Judiciales de certificar su presencia en el puesto de trabajo, entendiéndose en caso contrario que participan en la jornada de paro.

Y con respecto al acuerdo de 24 de septiembre de 2010 de la Secretaria Coordinadora Provincial de Soria se impugna en su integridad.

Que se considera vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, al apreciarse que con tales actos se esta vulnerando el derecho de huelga de los funcionarios públicos, en cuanto a la primera resolución, por cuanto si bien es cierto que el empresario esta facultado para tomar medidas necesarias para verificar el seguimiento de la huelga, como precisa la sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social de 5 de septiembre de 2010, pero la respuesta a esa facultad de requerimiento de información es igualmente una facultad de respuesta y no una obligación para el trabajador y en el supuesto que nos ocupa se esta imponiendo una certificación de presencia en el puesto de trabajo durante la jornada de huelga, lo que atenta directamente a ese derecho fundamental y carece de sentido ya que la propia autoridad puede obtener la información perseguida con esa medida por otras vías, como se constata por la propia Secretaria Coordinadora respecto al secretario que no remitió la certificación de presencia y que se constata por aquella que acudió al puesto de trabajo.

Y con respecto a la resolución de 24 de septiembre de 2010, en cuanto al control de presencia se remite a lo expuesto y con relación a la fijación del número de Secretarios para prestar los servicios mínimos, se invoca que el acto incurre en un exceso con respecto al acto administrativo habilitador a ejecutar, ya que los criterios establecidos en la resolución del Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en relación con el numero de Secretarios Judiciales a designar para cubrir los servicios declarados esenciales son en principio razonables, ya que no superan en ningún caso el 33% de los Secretarios, pero en el caso de la Secretaria Coordinadora Provincial de Soria se han fijado los servicios mínimos en un 72% para el caso de la provincia y en la propia capital de un 66%, ya que de nueve secretarios, solo tres no están designados para la cobertura de los servicios esenciales y en el caso de las capital de provincia donde únicamente existe un juzgado para los ordenes jurisdiccionales social y contencioso administrativo, se declara automáticamente el Secretario de dicho Juzgado en situación de servicios mínimos, y dicha ampliación por el acuerdo impugnado de los servicios mínimos vulnera de lleno el núcleo esencial del derecho de huelga ya que la resolución de la Secretaria Coordinadora Provincial de Soria bajo la denominación de fijación de servicios mínimos encubre la practica de un funcionamiento normal del servicio, algo que esta proscrito jurisprudencialmente como precisa la sentencia del TS Sección Cuarta de 14 de abril de 2009, así como la ausencia de motivación de la resolución de la Secretaria Coordinadora respecto a la ampliación de los servicios mínimos respecto a los fijados por la Secretaria General de Modernización, habiendo la jurisprudencia identificado la falta de motivación con la vulneración del derecho, como las sentencias del TS de 11 de marzo de 2009, así como las sentencias del TC 26/1981 y 53/1986 .

E igualmente se invoca que fijados los servicios mínimos la asignación del personal que cubra dichos servicios ha de efectuarse en la medida necesaria e imprescindible para el mantenimiento de los servicios esenciales como precisan las sentencias del TS de 8 de julio de 1994, 29 de mayo de 2001 y 9 de diciembre de 2002 y en el presente caso se adscribe un personal a los servicios mínimos que excede del necesario para llevar a efecto el mantenimiento de los servicios esenciales fijados en la resolución de la Secretaria General sin causa legítima que justifique dicho aumento, ya que en atención a las actividades que conforme dicho órgano considera como servicios mínimos y las circunstancias que concurren respecto a las sedes judiciales en la ciudad de Soria, no se ha justificado por la Secretaria Coordinadora las razones por las cuales los servicios considerados como mínimos por la Secretaria General de Modernización no podían haber sido desempeñados por un numero menor de Secretarios Judiciales, imponiendo la presencia física de seis de los nueve Secretarios existentes en la ciudad de Soria, cercenando con ello el derecho constitucional de huelga del artículo 28.2 de la Constitución, por lo que se concluye solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas procesales ya que su no imposición haría perder al recurso su finalidad legítima como precisan las sentencias de la Sección Quinta del TS 30 de enero de 2009 y de esta misma Sala de 30 de abril de 2008 . Por el Ministerio Fiscal se ha invocado respecto a la primera resolución impugnada con respecto al extremo referido a la imposición de la certificación de presencia en el centro de trabajo durante la jornada de huelga, que en la propia demanda se reconoce la facultad del empresario para tomar medidas necesarias a fin de verificar el seguimiento de la huelga y las adoptadas ahora resultan adecuadas, sin que la alegación de que se pueda obtener la información por otro medio, resulte que se vulnera el derecho fundamental como se alega y respecto al segundo extremo referido a la resolución de la...

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