STSJ Islas Baleares 48/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2011:29
Número de Recurso195/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución48/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00048/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 195/10

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 158/2008

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 48

En Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil once

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 158/2008 y nº de rollo de apelación de esta Sala 195/2010. Actúan como parte apelante el AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA representado por la Procuradora Sra. Dña. Beatriz Ferrer Mercada y defendido por la Abogada Dña. Margarita Prats Marí. Y como parte apelada D. Anselmo representado por la procuradora Sra. Margarita Jaume Noguera y defendido por el Letrado D. Manuel Pereira Martín.

Es objeto de impugnación en autos el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de 29 de mayo de 2008 que concedió 7 licencias de autotaxis a los aspirantes correspondientes sin que le correspondiera ninguna al hoy recurrente y la Resolución del Pleno municipal de 31 de julio de 2008 que desestimó el recurso de reposición presentado por el recurrente en su contra

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario nº 158/2008 y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo: PRIMERO: estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Anselmo contra el Ayuntamiento de Sant Josep de Ibiza y frente a la desestimación por Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de Ibiza en fecha 31 de julio de 2008 del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de adjudicación de siete licencias de autotaxis y en consecuencia declarar la nulidad de las mismas por ser contrarias a derecho, reconociendo el derecho del Sr. Anselmo a que se valore una antigüedad del año 1993, sin interrupción, y a que en el orden de prelación por antigüedad se le adjudique la licencia de auto taxi que corresponda. SEGUNDO; no hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la defensa del Ayuntamiento demandado recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos. Dado traslado del mismo al recurrente se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los de la sentencia apelada.

El Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia realizó un concurso para la adjudicación de siete licencias de auto taxi del modelo general y 1 de vehículo adaptado. En las bases de la convocatoria y en el punto I-4 se decía:

"L'Adjudicació de les llicències es realitzarà a favor de:

  1. els conductors assalariats dels titulars de llicències d'autotaxi que prestin el servei amb plena i exclusiva dedicación en la professió, acreditada mitjançant la possessió i vigència del permís de conductor expedit per aquest Ajuntament i la inscripción i cotització en tal concepte a la Seguretat Social, per rigorosa i continuada antiguitat acreditada en el terme municipal

  2. (...)".

D. Anselmo como taxista asalariado tomó parte en el concurso para optar a una licencia de las 7 para taxis del modelo general no habiendo obtenido esa licencia al considerar el ayuntamiento que otras siete personas reunían mayor antigüedad que el recurrente.

Disconforme con ese proceder impugna esa decisión manifestando que tiene antigüedad desde octubre de 1.993 y de conformidad con el artículo 13 del RD 763./1979 debe serle reconocida esa antigüedad acreditada que solamente puede interrumpirse cuando voluntariamente se abandona la profesión de conductor por un periodo superior a seis meses lo que no ha ocurrido en el supuesto de autos, en tanto que todas las ocasiones en que el recurrente ha dejado de ser taxista lo ha sido por causa impuesta y no por voluntad propia. Así esa interpretación le coloca en el puesto quinto de entre todos los participantes

El Ayuntamiento en fase de contestación a la demanda consideró que al Sr. Anselmo no le...

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