STSJ Islas Baleares 49/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 215/2010

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 332/2008

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 49

En Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil once

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 332/2008 y nº de rollo de apelación de esta Sala 215/2010. Actúa como parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representado y defendido por el Abogado del Estado. Y como parte apelada dña. Elisa representada por la Procuradora Sra. María del Romero Gaspar de l'Hotellerie de Fallois y defendida por la letrada Sra. Margarita Palos Nadal.

Constituyen el objeto del recurso el auto nº 123 de 5 de mayo de 2010 dictado en ejecución de sentencia nº 213/2009 de 23 de julio de 2009.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto nº 123/2010 de 5 de mayo de 2010 dictado por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado nº 332/2008 y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo: "Se acuerda en ejecución de la sentencia recaída en estos autos librar oficio a la Delegación de Gobierno para que proceda a la tramitación de la autorización solicitada sin que pueda ser causa de denegación la presentación fuera del plazo del artículo 9 del RD 240/2007 y exigiendo que únicamente valore la residencia legal en España por el período previsto de la Sra. Elisa, para adquirir la residencia de carácter permanente y si la misma es suficiente, dictar en el plazo de un mes la autorización solicitada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la defensa de la Administración General recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos. Dado traslado del mismo a la parte recurrente se opuso y solicitó la confirmación del auto dictado.

TERCERO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

Primero

En fecha 23 de julio de 2009 se dictó sentencia nº 213/2009 en el Juzgado de lo Contencioso nº 3 que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 18 de julio de 2008 por la que se resuelve inadmitir a trámite la solicitud de autorización de residencia permanente instada en fecha 5.05.08 y declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas ordenó " la retroacción de las actuaciones al momento de la presentación de la solicitud, ordenando que la misma se admita, por no ser irregular la situación de la recurrente y que la Delegación de Gobierno, teniendo en cuenta el fundamento 2ª de esta sentencia, resuelva sobre el fondo, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes ". Dicha sentencia es firme en derecho al no haber sido objeto de apelación por ninguna de las partes.

Segundo

La Delegación de Gobierno el 4 de enero de 2010 dictó Resolución denegando la autorización de residencia permanente basándose para ello en que la petición de residencia permanente se había presentado fuera de los seis meses posteriores al dictado de la sentencia de divorcio y además en el fundamento jurídico quinto dice "Asimismo, no es posible entender que la interesada hubiese adquirido la condición de residente de carácter permanente pues para ello se precisa, de conformidad con el artículo 10-1 del RD 2401/2007 de 16 de febrero haber residido legalmente en España durante un período continuado de 5 años debiéndose valorar la continuidad de la residencia de conformidad con lo previsto en el RD 240/2007 artículo 10-6 ). En este caso, la residencia legal, se vio interrumpida en el momento en que se dictó la sentencia de divorcio.

Tercero

La parte actora solicitó del Juzgado en escrito de 25 de enero de 2010 la ejecución forzosa de la sentencia considerando que la Delegación de Gobierno tenía que dictar una resolución favorable a la concesión de la residencia permanente conforme al dictado de la sentencia.

Cuarto

El Juzgado el 5 de mayo de 2010 dictado Auto de 123/ 2010 que dispone:

"(...) Así y visto que la Sentencia recaída en estos autos decía en su fallo: "Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dña. Elisa contra la Delegación del Gobierno de les Illes Balears frente a la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 18 de julio de 2008 por la que se...

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