ATSJ Cataluña 4/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución4/2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 191/2009

SENTENCIA Nº 4

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 31 de enero de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 191/2009 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 378/08 como consecuencia de las actuaciones de juicio de divorcio núm. 368/07 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Valls . El Sr. Diego ha interpuesto estos recursos representado por el Procurador Sr. Alfonso Lorente Pares y defendido por la Letrada Sra. Mª del Pilar Tintoré Garriga. Es parte recurrida Doña. Inmaculada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Albert Sole Poblet, actuó en nombre y representación Don. Diego formulando demanda de juicio de divorcio núm. 368/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valls. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2008, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Diego representado por el procurador de los tribunales D. Albert Sole Poblet, contra la demandada Dª. Inmaculada, representada por el procurador de los tribunales Dª. Montserrat Guasch y por ello:

Declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO DE D. Diego y Dª. Inmaculada revocándose todos los poderes que uno y otro se hubieren otorgado hasta hoy y con los siguientes efectos:

Otorgo favor del esposo Diego, el uso y disfrute del domicilio familiar como único propietario de la vivienda sita en la calle Del DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Valls.

Desestimo la pretensión de fijación de una pensión compensatoria para la esposa de 111.000 euros.

Declaro la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes. La liquidación del mismo deberá efectuarse en la fase de la ejecución de la sentencia, en atención a las prescripciones de los artículos 400 y siguientes del Código Civil y por la vía de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 .

Sin expreso pronunciamiento en costas".

Segundo

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 17 de julio de 2009, con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMANDO el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valls en fecha28 febrero 2008 modificamos dicha resolución en el sentido de fijar una pensión compensatoria a favor de Inmaculada de 16.000-euros que pagará Diego .

Sin imposición de costas".

Tercero

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Antonio Elias Arcalis en nombre y representación Don. Diego, interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 1 de marzo de 2010, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 18 de marzo de 2010 con suspensión del plazo otorgado habiendo renunciado la representación y defensa de la Sra. Inmaculada, se le requirió para nombrar una nueva representación y defensa, solicitándola del turno de oficio. Finalmente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona informó desfavorablemente a la solicitud efectuada. Transcurrido el plazo sin haber nombrado a nadie continuó el trámite sin su intervención.

Quinto

Por providencia de 17 de diciembre de 2010 se señaló día para la votación y fallo del procedimiento que ha tenido lugar el día 20 de enero de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el primer y único motivo del recurso extraordinario de infracción procesal se denuncia la infracción de los artos. 217 y 218 LEC por el cauce del art. 469. 1.LEC, al entender que se ha producido una errónea valoración de la prueba.

Alega el recurrente que para acordar la pensión compensatoria que debe satisfacer el Sr. Diego a la Sra. Inmaculada, la sentencia recurrida establece como conclusiones probatorias que: (a) La Sra. Inmaculada resulta perjudicada, pues tras la ruptura matrimonial ha salido del domicilio conyugal, adquiriendo posteriormente otra vivienda donde residir; (b) El piso comprado por el Sr. Diego supone un incremento patrimonial generado durante el matrimonio en la medida que sus ingresos los destinaba a la amortización de las cuotas del préstamo hipotecario mientras los ingresos de la esposa se destinaban a cubrir los gastos particulares y comunes de los cónyuges, y (c) Tras la ruptura de la convivencia matrimonial, el Sr. Diego, se ha quedado con el domicilio familiar, que es de su propiedad, mientras que la Sra. Inmaculada ha adquirido otra vivienda. Sin embargo, añade, dichas conclusiones han de considerarse erróneas puesto que la vivienda fue adquirida con anterioridad al matrimonio y no se han examinado otros requisitos del art. 84 CF, para fijar la pensión compensatoria.

2- La quaestio facti sólo puede ser revisada mediante la interposición de un recurso extraordinario de infracción procesal con denuncia del error patente o la arbitrariedad en la valoración de la prueba que, a los efectos examinados, encuentra su apoyo legal en el art. 218. 2 LEC . Este precepto no solo viene a recoger el esquema formal del contenido de las sentencias sino que incide en la necesidad y el deber constitucional de motivación de las sentencias - art. 120.3 CE en relación con el art. 469.1. 4 LEC - pues debe incluir " ... los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose a las reglas de la lógica y la razón ..". Téngase presente que la motivación de la sentencia opera como garantía o elemento preventivo de la arbitrariedad por lo que queda claramente justificada la inclusión de aquélla dentro del contenido constitucionalmente protegido por el art. 24 CE y por tanto " .. la fundamentación en Derecho ... conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable ni incurra en un error patente, ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia .." ( SSTC 153/1995, de 24 de octubre, 61/2008, de 26 de mayo, FJ 4; 89/2008, de 21 de julio; 105/2008, de 15 de septiembre, 163/2008, de 15 diciembre, FJ. 3º, entre otras).

En el caso examinado, la recurrente, escoge el cauce del art. 469.1 2 LEC con cita de los artos. 217 y 218 lo que determina la elección de una vía inadecuada. No obstante, superando el rigor formal, en aras de la tutela judicial efectiva, denunciándose la valoración errónea de la prueba, se procederá seguidamente a su examen. Los datos fácticos nucleares que debemos tener presente son: (a) Que la vivienda adquirida por el Sr. Diego lo fue con anterioridad a contraer matrimonio y consta inscrita a su nombre. Las cuotas hipotecarias fueron pagadas constante matrimonio por el Sr. Diego, mientras los gastos privativos y comunes generados durante dicho matrimonio fueron satisfechos, en su mayor parte, con los ingresos obtenidos por la Sra. Inmaculada (extremo cuya valoración jurídica a los efectos de determinación de la pensión compensatoria corresponde ser analizada en el siguiente motivo en que se denuncia la infracción del art. 84 CF ); (b) El único bien adquirido por ambos, durante el matrimonio, fue una plaza de garaje, en 2005; y (c) Ambos litigantes trabajaban, percibiendo similares ingresos (algo más de 900 euros mensuales), no han tenido hijos durante los cinco años de duración del matrimonio, son jóvenes y su acceso al mercado laboral así como sus expectativas profesionales, tras la ruptura, no se ha visto perjudicada.

A partir de estos hechos que requieren su debida integración en ésta sede, para la correcta resolución de la litis, resulta que la arbitrariedad en la valoración de la prueba concurre tanto cuando se comete un error de hecho patente, como cuando resulta manifiestamente ilógica o irrazonable que no solo se produce cuando sea producto de la arbitrariedad sino también cuando en el desarrollo argumental se incurre en quiebras lógicas del razonamiento ( SSTC 247/2006, de 24 de julio -FJ. 5º- y STC 159/2008, de 2 de diciembre ), incluso las causadas por omisión de datos trascendentes - lo que sucede en el presente caso- como son la falta de mención del momento de adquisición de la vivienda, la compra de la plaza de garaje durante el matrimonio o que posteriormente a la ruptura ambos cónyuges han podido continuar en el mercado laboral y sin que la citada ruptura les haya comportado un empeoramiento de la situación precedente tanto en cuanto a ingresos como expectativas profesionales.

En su consecuencia, procede estimar el motivo.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso de casación se denuncia la infracción del art. 84 del Codi de Familia de Catalunya (en lo sucesivo CF), alegándose que en la sentencia recurrida se expone una sucinta motivación sobre la procedencia de fijar una pensión compensatoria para la Sra. Inmaculada en la cuantía de 16.000 euros a tanto alzado, puesto que ha tenido que comprar una nueva vivienda, mientras que el Sr. Diego le ha sido adjudicada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR