STSJ Murcia 23/2011, 21 de Enero de 2011
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2011:6 |
Número de Recurso | 524/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 23/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00023/2011
ROLLO APELACION nº 524/2009
SENTENCIA nº 23/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente
Dª María Consuelo Uris Lloret
D. María Esperanza Sánchez de la Vega
ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 23/2011
En Murcia, a veintiuno de enero de dos mil once.
En el Rollo de Apelación nº 524/2009 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 27 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Murcia en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento nº 324/2009, en el que figuran como parte apelante D. Eloy, representado por la Procuradora Dña. María Sónsoles Barroso Hoya y defendido por la Letrada Dña. María del Mar Coquillat Estrella, y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 14 de enero de 2010.
El Auto apelado acuerda no conceder la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en la concesión provisional de la renovación de la autorización de residencia y trabajo instada. En el recurso de apelación se alega, en esencia:
- Que de no acordarse la medida cautelar solicitada carecería de sentido el recurso planteado, y se le provocaría al recurrente un daño irreparable.
- Que éste cuenta con arraigo en España.
- Que con la suspensión no se ocasiona una perturbación de los intereses generales.
Se aceptan los antecedentes y fundamentos del auto apelado.
Las alegaciones del apelante no pueden tener acogida, pues no acredita en modo alguno esos supuestos...
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