STSJ Murcia 16/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00016/2011

RECURSO nº 72/06

SENTENCIA n º16/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 16/11

En Murcia a veintiuno de enero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 72/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

42.02312 Euros, y referido a: Ayudas para la transformación del limón.

Parte demandante: CÍTRICOS DEL SURESTE SAT nº 9915 representada por la Procuradora D.ª María Encarnación Maestre Guillamón y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Escribano y D.ª Ana García Anciones.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agricultura y Agua representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, de 6 de febrero de 2006, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Dirección General para la Política Agraria Común de 29 de junio de 2004.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando íntegramente el contenido de nuestra demanda declare nula y sin efecto por ser contraria a Derecho la meritada resolución objeto de recurso. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de febrero de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Orden de 3 de febrero de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Dirección General para la Política Agraria Común de 29 de junio de 2004 (en realidad es de 24 de junio), que concedió a la sociedad interesada una ayuda para la transformación del limón, por importe de 155.568,15 Euros, minorada sobre el importe solicitado en 42.023,12 Euros y en 20.394,02 Euros, respectivamente, debido a dos incumplimientos según se reflejaba en la Orden de concesión.

La resolución impugnada pone de manifiesto que una vez solicitada la ayuda, se requirió a la sociedad para que presentara determinada documentación, a efectos de realizar los controles oportunos, comprobándose que con respecto a uno de los socios, el nº 27, existían diferencias entre las cantidades de limón entregadas en fresco y a transformación, que figuraban en el certificado de entregas y las cantidades de materia prima por las que se había facturado. En concreto y respecto de las entregas para transformación, figuraba en el certificado de entregas 465.267 Kg de limón, habiéndose facturado tan solo 63.900 Kg, por lo que existían 401.367 Kg, sobre los que no existía coherencia entre las cantidades que figuraban en el certificado de entregas y las cantidades justificadas mediante facturas y apuntes contables. Como consecuencia de ello, y al no quedar justificada la cantidad de 401.367 KG de materia prima, fueron considerados sin derecho a ayuda, lo que supuso una minoración de 42.023,12 Euros.

SEGUNDO

La parte actora reconoce que fue requerida para la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, en las que quedaran reflejadas la materia prima entregada para fresco y para transformación desde 1 octubre 2003 a 31 marzo 2004, para tras los oportunos controles, seguir la tramitación de los expedientes del limón, clementina y naranja destinado a transformación en zumo, por tanto para controlar tres expedientes. Pero alega que la exigencia de aportar facturas que reflejen las entregas de materia prima carece de fundamentación en derecho, pues el Reglamento CE 2111/2003, en ningún momento se refiere, dentro del control documental, a facturas emitidas por socios o productores independientes relativas a cantidades entregadas a la OP, y nada dice de manera expresa el art. 27 del Reglamento sobre fracturas. Combate la tesis de la Administración de que las cantidades entregadas a 31 marzo hayan de ser facturadas antes de una determinada fecha, y por tanto que antes de efectuar el pago de la ayuda haya de comprobarse todas las cantidades entregadas para transformación entre el 1 octubre 2003 y 31 marzo 2004 y hayan sido facturadas por los socios y productores y pagadas por la OP. Por otro lado, antes de realizar...

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