STSJ Murcia 11/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2011:24
Número de Recurso112/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00011/2011

RECURSO nº 112/07

SENTENCIA nº 11/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 11/11

En Murcia a veintiuno de enero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 112/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: derecho de reversión.

Parte demandante: D. Roque, D. Rubén, D.ª Celia Y D.ª Claudia representados por la Procuradora

D.ª Inmaculada de Alba y Vega y defendidos por la Letrada D.ª Mª Ángeles Navarro Capel.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2006, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra escrito de 27 de julio de 2006, emitido por la Dirección General de Patrimonio, comunicando la improcedencia de la solicitud de emisión de certificación negativa de titularidad catastral y su cambio de nombre de los solicitantes, y en caso de denegarse lo solicitado, el inicio de expediente de reversión de la finca de 6.040 m.2 de terrenos ubicados en Sangonera la Verde. Y ello porque la finca fue adquirida por la Diputación Provincial para la ampliación del Aeropuerto Cierva Codorniu, según escritura otorgada en Murcia el 10 de diciembre de 1953, siendo su actual titular la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Pretensión deducida en la demanda: Se proceda a revocar la citada resolución en los términos de este escrito, concediendo el derecho de reversión solicitado sobre los citados 6.040 m2 previsto en el artículo

54 LEF, previa indemnización fijada de conformidad con el artículo 55 LEF .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de julio de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

Los actores solicitaron el 29 julio 2006 de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se emitiera certificación negativa de titularidad catastral y cambio de nombre a los solicitantes de una finca con 6.091 m2, sita en Sangonera la Verde, que había sido adquirido para la ampliación de la Base Aérea Aeropuerto Cierva Codorniú, petición que no fue atendida según se comunicó verbalmente a la mandataria verbal de los actores, los que plantearon un recurso de alzada con fecha 17 octubre 2006, que fue desestimado por la Orden de 29 de diciembre de 2006, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

En demanda alegan lo siguiente:

1) Resulta acreditado que tienen legitimación activa, al ser propietarios actuales de la finca por título de herencia y nietos de las propietarias que en su día resultaron expropiadas.

2) Al tiempo de la expropiación existía una única finca perteneciente a dos hermanas: Juliana y Laura .

3) Al fallecimiento de Juliana, Laura resultó propietaria de la totalidad de la finca, que la transmitió por mitad a sus dos hijas: Rafaela y Raquel .

4) De Laura heredaron sus hijos Héctor (recurrentes en el R. 111/07 que se tramita en la Sala), y de Raquel heredaron sus hijos, actores en el presente recurso.

5) La suma de ambas fincas da exactamente la superficie de la finca originaria objeto de la expropiación, demostrando por un lado, que se trata de la misma finca expropiada y por el otro, el desinterés de la Administración al respecto, que no ha inscrito en el Registro la expropiación a efecto de que en las transmisiones posteriores la finca pasara a los herederos disminuida en los metros expropiados y no en su integridad como ha venido sucediendo.

6) Resulta acreditada la naturaleza expropiatoria de la transmisión efectuada en 1953, pues la superficie adquirida no se corresponde con una porción natural de la misma, sino la que ha convenido a la Administración para la construcción del Aeropuerto. Además el propio Catastro en su resolución de 5 de diciembre de 2006, reconoce la expropiación efectuada.

7) El destino para el que se expropió (construcción del Aeropuerto Civil) nunca llegó a cumplirse. Y el terreno, según el perito, conservaba el arbolado, matorrales y el estado de antaño de una parcela agrícola semejante al de las colindantes, reconociendo que como señal, existía un mojón de aviación, como hizo constar en los planos.

8) Es aplicable la LEF de 1954, por ser la Ley vigente en el momento de ejercitarse la reversión.

9) La reversión se ha ejercitado dentro de plazo, pues la jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 54 LEF entiende que no está sujeta al limite temporal de los 20 años de ejercicio, pudiendo ejercitarse validamente la reversión en cualquier momento una vez transcurridos los 5 años desde la toma de posesión ( STS 24 octubre 2006 ).

SEGUNDO

Es relevante tener en cuenta los siguientes datos que resultan del expediente y de la documentación obrante.

Con fecha 10 de diciembre de 1953, Dª Juliana y Dª Laura, otorgaron escritura notarial de compraventa, vendiendo al entonces Presidente en funciones de la extinta Diputación provincial, una finca con 12.880 m2 de superficie, sita en Sangonera la Verde, que fue adquirida para la ampliación de la base aérea del Alcantarilla, (Aeropuerto Cierva-Codorniu), siendo el precio abonado el de 60.850,34 ptas. La finca se incorporó al Patrimonio de la Diputación Provincial, y posteriormente al de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por asunción de bienes, servicios y competencias de la Diputación, y está inventariada bajo el nº M/509 con calificación jurídica de bien patrimonial.

En la escritura de compraventa a la Diputación otorgada el 10 diciembre de 1953, resultaba lo siguiente:

  1. La finca vendida (con superficie de 12.880 m2) linda al N. y S. con resto de finca matriz de la que segrega y que se reservan las vendedoras.

  2. La finca que resta, una vez practicada la segregación, tiene una superficie de 50 Has, 29 as y 25

    cas y 56 dm.

  3. La misma finca matriz, pertenecía a las vendedoras D.ª Juliana y D.ª Laura .

  4. Los linderos de la finca eran: N. Cumbres del Cabezo de los Pollos, S. Rio Almanzora. E. Varios propietarios (los mismos con los que linda la finca nº NUM000 de la escritura de adjudicación de herencia se dice a continuación).

  5. O. Luis Francisco .

    En la escritura de adjudicación de herencia otorgada por fallecimiento de D.ª Raquel y D. Ángel Daniel -causantes de los actores-, aparece recogida bajo el nº NUM000 una finca (de la que los actores sostienen que forma parte de aquella cuya reversión solicitan) con una superficie de 25 Has, 14 as. y 63 ca. cuyos lindes son:

    Norte: Cumbre del Cabezo de los Pollos

    Sur: Rio Almanzora

    Este: Varios propietarios

    Oeste: finca con que ésta formaba una sola que adquiere en esta escritura su hermana Rafaela .

    Esta finca fue adquirida, con carácter de ganancial por D.ª Raquel, madre de los actores, adquiriéndola de D.ª Laura, en escritura otorgada el 13 de diciembre de 1968 (protocolo nº 2767).

TERCERO

La Administración sostiene que la finca adquirida por la Diputación no...

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