STSJ Comunidad de Madrid 44/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2011:4342
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución44/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00044/2011

RECURSO N 21/2007

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

S E N T E N C I A N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinte de enero del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 21/2007 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Letrado Sr. Aparicio Marbán en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de diciembre de 2006, que desestima la solicitud efectuada por el hoy recurrente, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la Delegación de la AEAT de Valladolid de que le fueran reconocidos los derechos y abono de las diferencias retributivas entre las cantidades abonadas en concepto de complemento de destino, específico y de productividad.

Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia que declarase la nulidad de las resoluciones referenciadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de diciembre de 2006, que desestima la solicitud efectuada por el hoy recurrente, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la Delegación de la AEAT de Valladolid de que le fueran reconocidos los derechos y abono de las diferencias retributivas entre las cantidades abonadas en concepto de complemento de destino, específico y de productividad correspondientes al puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Gestión Tributaria, nivel 26 en la Delegación de Valladolid, y las cantidades que por tales conceptos le debían haber sido abonadas al haber desempeñado efectivamente las funciones propias del puesto de Jefe de Dependencia G.B. de Gestión Tributaria, nivel 26, en la Delegación de Melilla, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 7 de agosto y 17 de diciembre del 2002, 10 de julio de 2003 a 12 de febrero de 2004, y 7 de marzo a 8 de junio de 2006.

La resolución administrativa impugnada remite al artículo 17 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común, que regula la suplencia temporal de los titulares de los órganos administrativos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y razona fundamentalmente que "... la designación como suplente no afecta al puesto de trabajo del que es titular el designado, ni genera por sí derechos económicos. Cabe señalar que la Instrucción nº 7, de 30 de noviembre de 2000, del Director General de la Agencia Tributaria, sobre la suplencia temporal en los casos de vacante, enfermedad u otro tipo de ausencias de los titulares de determinados órganos y unidades administrativas, en su apartado segundo, establece que en los supuestos en los que el titular de un órgano de la Agencia se corresponda con un puesto de trabajo de carácter no directivo y de provisión por el procedimiento de libre designación, y éste no pueda ser desempeñado por su titular de modo efectivo por causa de licencias, permisos u otro tipo de ausencias, la designación del suplente corresponde al Delegado Especial o Delegado del que dependa el puesto en cuestión."

SEGUNDO

El recurso que nos ocupa debe estimarse parcialmente en los términos y con el alcance que a continuación se exponen.

Partiendo de este dato hay que concluir que las retribuciones complementarias (complemento de destino y específico) que debe...

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