STSJ Comunidad de Madrid 60/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00060/2011

RECURSO Nº 177/2.009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintiuno de Enero del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 177/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Amador contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 19 de Enero de 2.009, por la que se desestima la solicitud formulada por el mismo en orden a que le fueran abonadas las retribuciones correspondientes a la Escala de Subinspección y al puesto de trabajo que desempeñó desde el 20 de Septiembre del año 2.006, por considerar que el desempeño de las funciones que realizaba en la Inspección de Guardia de la Comisaría Local de El Ejido (Almería), como Instructor y Secretario, correspondían a la Categoría de Subinspector de Policía. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Amador, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 19 de Enero de 2.009, por la que se desestima la solicitud formulada por el mismo en orden a que le fueran abonadas las retribuciones correspondientes a la Escala de Subinspección y al puesto de trabajo que desempeñó desde el 20 de Septiembre del año 2.006, por considerar que el desempeño de las funciones que realizaba en la Inspección de Guardia de la Comisaría Local de El Ejido (Almería), como Instructor y Secretario, correspondían a la Categoría de Subinspector de Policía. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía se integra de cuatro Escalas, a saber, Superior, Ejecutiva, Subinspección y Básica previsión que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1.484/1.987, de 4 de Diciembre, sobre normas generales relativas a Escalas, Categorías, Personal facultativo y técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su artículo 5 dispone que la Escala Superior comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario, la Ejecutiva otras dos, la de Inspector-Jefe y la de Inspector, la de Subinspección una sola, la de Subinspector y, en fin, la Básica otras dos, la de Oficial de Policía y la de Policía; 2º.- El artículo 7 del Real Decreto 1.484/1.987 atribuye a la Escala de Subinspección la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, Información e Investigación, y a la Escala Básica la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de éste carácter, precisando la Orden Extraordinaria nº 20 de 31 de Diciembre de 1.992, en su párrafo 1º ordinal 6, que la célula mínima de actuación en los servicios operativos es el Equipo, bajo la responsabilidad de un Oficial de Policía; 3º.- El artículo 9 del propio Real Decreto reflejado en el apartado precedente posibilita que, cuando no existan funcionarios de la Escala correspondiente y las necesidades del servicio así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía pueda ser adscrito al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan, en cuyo caso los mismos percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe; 4º.- El Real Decreto 950/2.005, de 29 de Julio, que derogó el Real Decreto 311/1.988, regula las Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, salvo el componente singular del Complemento específico, que se determina para cada puesto de trabajo en la correspondiente relación; 5º.- Desde el 20 de Septiembre de 2.006 ha realizado funciones propias de la Categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al desempeñar un puesto de trabajo, en la Inspección de Guardia de la Comisaría Local de El Ejido (Almería), como Instructor y Secretario en la realización de atestados, funciones impropias de la Categoría de Policía, ya que dicho puesto de trabajo está reservado a la Escala de Subinspección, teniendo asignado unas retribuciones distintas a las que percibió; 6º.- Su nombramiento, y frente a lo sostenido por la Administración demandada, se verificó en debida forma; y, en fin, 7º.- Diversos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos el de Madrid y esta propia Sección, han reconocido el derecho que hoy reclama. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso alegando, en esencia, que no está acreditado que las funciones ejercitadas por el recurrente fueran las que afirma, no existiendo nombramiento formal alguno para su desempeño.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento precedente debe ponerse de relieve que el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (actualmente derogado por el Real Decreto 950/2.005 de 29 de Julio ), estableció un nuevo marco retributivo...

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