STSJ Comunidad de Madrid 24/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2011:119
Número de Recurso753/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución24/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 24

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

____________________________________________

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil once

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo número 753/2009, interpuesto por D. Onesimo, Coronel del Cuerpo General, Escala Superior de Oficiales del Ejército del Aire contra la resolución de 4 de junio de 2009 del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) por la que se declara la resolución del contrato de cesión de uso de la vivienda militar sita en el Recinto Base Aérea, Chalet nº NUM000, Carretera N-II, Km. 22,500, Torrejón de Ardoz (Madrid) 28850, de la cual consta como titular, así como el lanzamiento de sus ocupantes, que se deberá llevar a efecto por la propia Administración, si antes no se produce el desalojo voluntario.

Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido, decretando la vigencia del contrato de arrendamiento y el derecho del recurrente a continuar en el uso pacífico de la vivienda que con ocasión del cargo le fue adjudicada en la Base Aérea de Torrejón por pertenecer al mismo ámbito territorial que actualmente ocupa, evitando el trastorno económico, social y familiar que un infundado desalojo le ocasionaría.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de diciembre de 2010, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- destinado como Teniente Coronel a la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, se le asignó la vivienda objeto de esta litis por razón del cargo que ocupaba con fecha 24 de septiembre de 2003, pero ascendido a Coronel pasa destinado a la Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza en Madrid por Orden 762/17854/07 de 12 de noviembre, sin que el INVIFAS le notificará la necesidad de desalojar la vivienda, por lo que ha continuado abonando el canon de uso de la vivienda y el INVIFAS, recibiéndolo sin objeción alguna, entendiendo que con ello ha quedado enervado el derecho de resolución anunciado con fecha 29 de septiembre de 2008, al no habérsele notificado en plazo.

- esta falta de requerimiento en plazo de desalojo de la vivienda ha impedido que solicitara en plazo la indemnización por traslado a la que tenía derecho, encontrándose destinado en...

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