STSJ Comunidad de Madrid 25/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha25 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00025/2011

SENTENCIA No 25

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil once

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 542/2008, promovido por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de marzo de 2008 que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta por

D. Bernardo contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y contra la liquidación complementaria nº NUM000 girada sobre el valor comprobado. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado y como parte codemandada D. Bernardo representado por la Procuradora Doña María del Naranco Sevilla Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la Comunidad de Madrid para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la defensa de la parte codemandada contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 20 de enero de 2011. QUINTO . En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de marzo de 2008 que estima la reclamación económico- administrativa interpuesta por D. Bernardo contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y contra la liquidación complementaria nº NUM000 girada sobre el valor comprobado en relación con la adquisición del inmueble sito en C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid en virtud de escritura pública otorgada en fecha 28 de febrero de 1996.

Y las razones que conducen al TEAR a la estimación de la reclamación interpuesta se recogen en sus fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo en los que se afirma lo siguiente:

" QUINTO ..... Consecuentemente, mientras no se expresen por la Administración en sus valoraciones

los criterios seguidos, los datos facticos teniendo en cuenta, los procedimientos concretos de aplicación, ponderación, actualización, extrapolación o individualización, todo ello glosado de un modo sucinto, pero suficiente, completo y adecuado para poder tomar cabal conocimiento de las operaciones realizadas por el señor perito de la Administración y poder verificar su corrección, esta Sala no puede admitir la validez de esas comprobaciones.

SEXTO

Una vez analizado el expediente de gestión, se observa, por una parte, que la Administración instruyo expediente de comprobación de valores conforme a lo previsto en el apartado e) del artículo 57 de la Ley General Tributaria, es decir, a través, del dictamen de peritos de la Administración; en dicho informe, y en relación a otros expedientes de comprobación de valores instruidos con anterioridad, es cierto que los criterios de valoración se definen con mayor amplitud ya que figuran como tales, entre otros, el valor base de la zona, el valor base especifico, el valor corregido, el valor base de zona para valoraciones anteriores al Estudio de mercado, así como la superficie de la finca. No obstante, lo anterior, este Tribunal entiende que la valoración, aunque más detallada, incurre en el mismo error que las llevadas a cabo en modelos de comprobación de valores anteriores al aplicar pautas de valoración estereotipadas y en serie, en este caso, por lo que la motivación debe considerarse insuficiente al no contener los datos necesarios para que los interesados decidan si dan su conformidad o no a la valoración realizada por la oficina gestora, procediendo anular el expediente de comprobación de valores, así como los actos administrativos que del mismo se deriven.

SEPTIMO

..En el caso que nos ocupa, obran en el expediente las comprobaciones anuladas

precedentes a la que nos ocupa y, de su comparación con la comprobación objeto de esta reclamación se desprende que, como en el caso resuelto por la Sentencia citada, se ha repetido la valoración y con la misma o similar deficiencia o ausencia de motivación. Y ello comporta la pérdida del derecho a la comprobación señalado en la sentencia, por lo que en la liquidación que pueda efectuarse, en su caso, el Órgano Gestor, deberá estar al valor declarado por el contribuyente".

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente recurso debemos destacar los siguientes hechos:

En fecha 28 de febrero de 1996 se otorgo escritura pública de compraventa por la que D. Bernardo adquiría el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid. El interesado presento autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La oficina liquidadora tramito expediente de comprobación de valores, elevando la base declarada. Y frente a los actos derivados de dichas actuaciones se interpuso reclamación económica administrativa alegando falta de motivación del aumento de base. Esta reclamación fue estimada por resolución de 13 de marzo de 2002 frente a la cual la Comunidad de Madrid interpuso recurso contencioso administrativo. En este recurso se dicto sentencia en el sentido de anular la comprobación de valores y se ordena repetir la misma.

En ejecución de la citada sentencia se dicto en fecha 3 de octubre de 2006 nuevo expediente de comprobación. El TEAR estima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el interesado contra esa nueva comprobación de valores, resolución esta que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La Comunidad de Madrid en su escrito de demanda solicita que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada y que se declare conforme a derecho la liquidación girada por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales.

No comparte el criterio recogido por el TEAR en la resolución impugnada. Al contrario, considera que, en este caso, la nueva comprobación de valores no responde a formulas estereotipadas y en serie que hayan impedido al interesado conocer que datos se han tenido en cuenta para efectuar dicha valoración. Y en este sentido alega que la comprobación de valores...

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