STSJ Comunidad de Madrid 38/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Enero 2011

SENTENCIA Nº 38

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

  1. Miguel Angel Vegas Valiente

  2. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintiséis de enero de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 390/09, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de noviembre de 2008-por la ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (EMTRE), posteriormente representada por la Procuradora Dña. Silvia Albite Espinosa, contra la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda de 16 de septiembre de 2008, confirmatoria en reposición de la de 30 de junio del mismo año, por la que se le solicita la devolución de 1.067.234 #, en concepto de reintegro de las subvenciones del "Proyecto Vertedero R.S.U. Area Metropolitana de Valencia" y acción 6.3.3 del POMAL, correspondiente al período de programación de ayudas de la Comisión Europea 1989-1993 y al "Programa Operativo de Medio Ambiente Local 1994-1999",otorgadas al Consell Metropolitá de L#Horta por Decisión C (94) 3769, de 20 de diciembre de 19994 de la Comisión Europea.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandada la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, -una vez se recibieron los autos en esta Sección Octava, el 12 de mayo de 2009, procedentes de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se interpuso el recurso y cuya Sección Sexta, en Auto de 25 de marzo del citado año, se declaró incompetente objetivamente- se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicaba la anulación de las Resoluciones recurridas por considerar que la devolución por compensación de 831.226,00 # ha de ser imputada a la totalidad de la ayuda transferida para el Proyecto de Vertedero de alta densidad del Area Metropolitana de Valencia que no pudo ejecutarse y que ha sido valorada por el Ministerio en la cantidad de 1.202.200 # . La diferencia entre ambas cifras arroja un saldo a devolver de 370.974 #, pero esta cantidad proviene de la aplicación del tipo de cambio pesetas/ecus para cuantificar los ingresos percibidos (aproximadamente 129 ptas./ecu) y el tipo de cambio ptas./euro aplicado para la solicitud de devolución de lo cobrado (166,386 ptas./ ecu), por lo que la cantidad a devolver es de 100.018,25 #, que resulta de restar a la cantidad realmente percibida de 154.946.005 ptas. el descuento-compensación practicado de 138.304.369 ptas., lo que arroja un saldo de 16.641.636 ptas., cifra que figura en su pasivo por importe de 100.018,25 #, que fue la incluida en los acuerdos de transferencias aprobados por el Gobierno Valenciano. Y, en cuanto al Proyecto Acción 6.3.2 Gestión de residuos del POMAL, sin cuestionar las cantidades, tal como reconoce la Dirección General de Fondos Comunitarios en su Resolución de 9 de abril de 2008, la ayuda FEDER que corresponde al Proyecto asciende a 616.006,00 # (70% del gasto certificado por importe de 880.009,00 #). Los cobros percibidos por este proyecto por el extinto CMH ascendieron a 481.040,00 #, quedando, por tanto pendiente de cobro la cantidad de 134.966,00 #, por lo que si se procede a la compensación entre los saldos de ambos proyectos (Vertedero RSU Area Metropolitana de Valencia y medida 6.3.2 Gestión RSU del POMAL), queda un saldo favorable para la actora de 34.947,75 #.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la desestimación del recurso.

La codemandada, en igual trámite, se oponía, básicamente, a las pretensiones de la actora en cuanto su estimación le afectara negativamente.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de enero de 2011, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 1.067.234 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos fácticos acreditados en el expediente, documental obrante en autos y de lo alegado por las partes, constan los siguientes antecedentes de interés para la resolución de este pleito: 1) El hoy extinto Consell Metropolitá de L'Horta, en escritos fechados el 25 y 30 de julio de 1997, solicitó, respectivamente, financiación -con cargo al Fondo de Infraestructuras Para Mejora del Medio Ambiente- para el proyecto metropolitano "DESCONTAMINACION DE LA ALBUFERA EN EL AMBITO DEL COLECTOR OESTE", con un presupuesto total de 1.503.921.743 ptas., así como para el proyecto "ACTUACIONES EN INFRAESTRUCTURAS PARA LA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE.PLANTA DE RECUPERACION Y COMPOSTAJE DE RESIDUOS SOLIDOS (FERVASA" con presupuesto de 141.723.263 ptas.; 2) En escrito de 10 de febrero de 1998, se le comunica que ha sido provisionalmente seleccionado el "Proyecto de recuperación y compostaje de R.S. " que representa un coste total elegible para el período 1994-1999 de 859 miles de ecus lo cual significa una ayuda FEDER de 601 miles de ecus (70%). Para el período 1998 la anualidad prevista de ayuda FEDER para dicho proyecto es de 601 miles de ecus, todo ello en el caso de que se mantuvieran las anualidades de ejecución del proyecto en las cantidades que obran en nuestro poder actualmente"; 3) En escrito de 24 de enero de 2000 se comunica que la transferencia de 442.532.519 ptas. del programa de Medio Ambiente Local es el resultado de restar a la anualidad de 1998 de dicho programa (580.836.888 ptas.), el importe adeudado -831.226 # (138.304.369 ptas.)- del saldo del proyecto "Vertedero RSU, área metropolitana de Valencia"; 4) En escrito con registro de salida de 26 de noviembre de 2001, se comunica al Consell que el 30 de octubre, los...

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