STSJ Galicia 419/2011, 25 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 419/2011 |
Fecha | 25 Enero 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0001768
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004243 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000556 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE OURENSE
Recurrente/s: Obdulio
Abogado/a: MARIA JOSE CARREIRA VILLALBA
Procurador: IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Graduado Social:
Recurrido/s: FEINPO SL
Abogado/a: ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO
Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004243/2010, formalizado por el/la letrada Dª María José Carreira Villalba, en nombre y representación de D. Obdulio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000556/2010, seguidos a instancia de D. Obdulio frente a la entidad FEINPO S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Obdulio presentó demanda contra FEINPO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Julio de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D. Obdulio, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "FEIMPO S.L." dedicada a la actividad de ferretería, desde el 18-2-1995, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario diario de 40,21.-# incluido el prorrateo de las pagas extras.- SEGUNDO.-En fecha 20 de Mayo pasado, recibió comunicación escrita de despido por causas objetivas, del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío; Habiéndose apreciado error en el cálculo de la indemnización por despido objetivo notificada en fecha 14/05/2010, cúmplenos rectificar dicho extremo mediante el presente escrito que anula cualquiera anteriormente enviado. Mediante la presente le comunicamos que el próximo día 20 de junio de 2010 quedará rescindida la relación laboral que mantiene con la empresa arriba indicada. La decisión de la empresa, de llevar a cabo la extinción, se base en la negativa situación financiera que atraviesa la mercantil, provocada por la crisis que sacude el sector, que conlleva la imposibilidad de darle trabajo al haberse reducido de manera importante la facturación de la empresa lo cual hace insostenible mantener su puesto de trabajo. Por ello, acogiéndonos a lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con la normativa legal al respecto, que señala que el art. 53.1 b) del citado cuerpo legal, nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios por causas económicas, poniendo a su disposición el 60% de la indemnización de 20 días por año de servicio que asciende a la cantidad de
7.317,46.-#, teniendo como base su salario de 39,738 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extras y su antigüedad en la empresa de 18 de febrero de 1995. El restante 40% de la indemnización por extinción que le corresponde, podrá solicitar que le sea abonado a Vd. directamente por el FOGASA ascendiendo la misma a 4.879,30.-#. Asimismo y con sujeción al contenido del art. 52.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone a partir de hoy y hasta el día de la extinción del contrato de una licencia semanal retribuida de seis horas para la búsqueda de nuevo empleo, debiendo advertirnos con un día de antelación los días y horas que hará uso de ese Derecho. La presente notificación deja sin efecto la anterior en la que por error se le señalaban fechas inadecuadas. Rogándole se sirva firmar la presente en señal de recepción, lo que no conlleva la aceptación de la misma, se despide atentamente". La cantidad indicada fue transferida por la empresa a la cuenta del actor el 15-6-2010.- CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- QUINTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Obdulio contra la empresa FEINPO S.L. debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva llevado a cabo por la empresa el 20-6-2010, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en sus...
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