STSJ Extremadura 43/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2011
Número de resolución43/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00043/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 43

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 387 de 2009, promovido por la recurrente DOÑA Esperanza, en su propio nombre y representación, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acto reflejado en la nómina de Junio 2008 y extra.-Cuantía.- 293,61 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso Contencioso frente a la desestimación presunta del Recurso de

reposición interpuesto frente a la Subdirección General del Ministerio de Justicia y relativo a deducción de retribuciones en nómina con motivo de huelga. No obstante del expediente se deduce que los mismos, fueron desestimados el 12 de diciembre de 2008 por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El recurrente funda su recurso en los siguientes motivos:

1- La deducción de haberes se lleva a cabo por la Administración sin que se haya notificado previamente al interesado esta decisión, ni se haya tramitado procedimiento alguno.

2- Sólo procedería descontar la retribución correspondiente a 6 horas por jornada de huelga y no las 7 horas y media efectivamente descontadas, pues la huelga se convoca de 8.30 a 14.30 horas, el día 4 de febrero de 2008, pues al parecer inicialmente no se acuerda si estuvo o no en servicios mínimos, dos concretos días de noviembre y diciembre de 2007.

La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece que "los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al...

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