STSJ Castilla-La Mancha 30/2011, 24 de Enero de 2011
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:126 |
Número de Recurso | 15/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 30/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00030/2011
Recurso contencioso-administrativo nº. 15/2008
Albacete
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Ricardo Estévez Goytre.
S E N T E N C I A nº 30
En Albacete, a veinticuatro de Enero de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 15 de 2008, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Eliseo, representado y dirigido por la Letrada Sra. Félix Redondo, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de personal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de Julio de 2007 recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del Subdirector de Gestión de Personal de fecha 25 de Mayo de 2007, desestimando las solicitudes de abono de los conceptos retributivos de paga de resultado del año 2006 e incentivos de Gestión.
Formalizada demanda, se interesó el dictado de una sentencia estimatoria de su recurso, declarando nula y sin efectos, por contraria a Derecho, la resolución recurrida y, en consecuencia, el reconocimiento del derecho a la obtención de los conceptos retributivos reclamados.
Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de Enero de 2011.
Único.- La cuestión jurídica de si procede el abono de los conceptos retributivos reclamados (incentivos de gestión y paga de resultados, para el año 2006, en los términos reclamados) ha de ser resuelta en sentido desestimatorio (arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la L.J .), confirmando la legalidad de los actos administrativos definitivamente impugnados, por las siguientes...
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