STSJ Castilla y León 78/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2011:611
Número de Recurso1574/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución78/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00078/2011

Sección Primera

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102614

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001574 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Gaspar

Contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 78

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 1574/2007, interpuesto por D. Gaspar

, que como funcionario público asume su propia representación y defensa, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 13 de septiembre de 2007, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, ni la formulación del escrito de conclusiones previsto en artículo 62 de la LJCA, habiendo quedado los autos por providencia acordada al efecto pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 13 de septiembre de 2007, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006.

La parte recurrente alega, esencialmente, que en la nómina correspondiente al mes de abril de 2007 se le efectuó un descuento de retribuciones por importe de 39,25 euros, sin que existiera resolución firme acordando la misma tras la tramitación del expediente correspondiente, y sin que ninguna justificación se hubiera dada a ello. La reclamación que se presentó sobre el particular fue desestimada por resolución de 13 de septiembre de 2007. Se razona en la demanda que los datos que se expresan en dicha resolución -en los concretos términos que posteriormente se recogerán- sobre propuesta de la Dirección Adjunta Operativa son desconocidos por los funcionarios, afirmando, asimismo, que no ha existido el previo acuerdo con las organizaciones sindicales que en dicha resolución se expresa. Considera que la actuación de la Administración se ha realizado por la vía de hecho y de forma confiscatoria.

SEGUNDO

Sobre la posible existencia de vía de hecho en la deducción de haberes que se ha realizado en la nómina, sin perjuicio del análisis de la resolución impugnada de 13 de septiembre de 2007-, hemos de dar a esta cuestión una respuesta similar a la que dimos en nuestra sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil nueve, recurso 777/2006, en la que expresábamos sobre la vía de hecho, en cuanto guarda relación, con el asunto debatido lo siguiente:

"Con el fin de dar respuesta a la cuestión apuntada hemos de comenzar nuestro análisis haciendo referencia a los requisitos que, de acuerdo con la doctrina general, son necesarios para poder apreciar una situación de vía de hecho, que en concreto son los siguientes: se exige la existencia de una actuación de la Administración que o bien carezca de la necesaria potestad para su ejercicio -con origen en la doctrina del Consejo de Estado Francés "manque de droit"-, o bien se ejercite al margen de todo procedimiento -"manque de procedure"-; la Administración, así, debe haber actuado sin la adopción del previo acto o título que le sirva de fundamento, según se desprende del art. 93 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .

Por ello hay que descartar la vía de hecho en aquellos casos de existencia de cualquier vicio procedimental o de falta de competencia del órgano, incluso los de nulidad de pleno derecho, pues no cualquier infracción jurídica determinante de nulidad o de anulabilidad podrá por sí sola equivaler al supuesto de la ausencia de la mínima cobertura jurídica, que es exigida para reputar existente la vía de hecho, debiendo pues tratarse, se insiste, de los supuestos más graves de actuación material que se llevan a cabo total y absolutamente al margen de la competencia del órgano y prescindiendo de todo procedimiento en que poder amparar la actuación. Y de este modo no deben reputarse como actuaciones constitutivas de vía de hecho aquellas actuaciones que incurran en cualquier tipo de vicio procedimental, incluso los más graves de vulneración de derechos fundamentales o los de omisión del procedimiento legalmente establecido que determinarían su...

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