STSJ Castilla y León 116/2011, 25 de Enero de 2011
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2011:513 |
Número de Recurso | 1772/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 116/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00116/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102775
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001772 /2009
Sobre FUNCION PUBLICA
De Dña. Virtudes
Representante: VICENTE GARCÍA ALONSO
Contra - CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 116
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En la ciudad de Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1772/09 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
El Decreto 27/2009 de 8 de abril por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Personal
Funcionario de los Servicios Periféricos de la Gerencia Regional de Salud.
Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandante: Virtudes, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y con la dirección del Abogado Sr. García Alonso. -Como demandada: la Administración Autonómica, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús B. Reino
Martínez.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dictar en su día sentencia declarando el derecho de la recurrente a que se modifique la relación de puestos de trabajo que se recoge en su Anexo I, para que se incluya en la misma la relación o asignación nominal de mi puesto y centro de trabajo, condenando igualmente al demandado al pago de las costas procesales".
Si interesó por otrosi el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se inadmite o subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso administrativo por ser la actuación administrativa impugnada conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora".
No solicitó el recibimiento a prueba.
Por Auto de fecha 14 de septiembre de 2010 la Sala acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de los corrientes.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
El primer asunto a examinar es el referente a la causa de inadmisión planteada en el fundamento de derecho 1º del escrito de contestación a la demanda, derivando esa prioridad del orden de pronunciamientos que debe seguir una sentencia según el artículo 68.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (en lo sucesivo LJCA) y de la jurisprudencia que concede carácter preferente al análisis de las causas de inadmisibilidad por afectar a presupuestos del proceso que están regulados por normas de orden público.
Dice la Administración demandada que el actual recurso es extemporáneo porque se ha interpuesto el 27 de julio de 2009, fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional, cuando la publicación del decreto impugnado aconteció el 15 de abril de ese año. A su parecer concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 69.e) de la referida Ley .
A lo anterior replica la parte demandante y en el trámite de...
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