STSJ Castilla y León 1992/2010, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1992/2010
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01992/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0001331

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001992 /2010 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000616 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SALAMANCA

Recurrente/s: Anton

Abogado/a: MARIA SANCHEZ GOMEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

Abogado/a: JOSE MARIA BLANCO MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 1992/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1992 de 2010 interpuesto por D. Anton contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 616/10) de fecha 15 de septiembre de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante Anton viene prestando servicios para la empresa demandada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., dedicada a la actividad de telecomuicaciones, en el centro de trabajo sito en Salamanca, con la categoría profesional de Encargado de Redes y Servicios percibiendo un salario de 3.166,20 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras. Segundo.- Desde el 13 de febrero de 2006 el demandante pasó a realizar las funciones propias de Encargado de Redes y Servicios, funciones que viene realizando hasta la fecha. Tercero.- La empresa demandada la abona la antigüedad aplicando el incremento del 2,4% a su salario base, no aplicando dicho incremento a los 136,17 euros que percibe como consecuencia de realizar funciones de superior categoría. Cuarto.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Intentado Sin Efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 15 de septiembre de 2010, desestimó la demanda de cantidad deducida por D. Anton frente a la empresa Telefónica de España, S.A.U., demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de 49,02 euros, en concepto de diferencias relacionadas con el complemento de antigüedad correspondientes al año 2009

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, mas debe la Sala analizar ante todo la recurribilidad en suplicación de la sentencia de Salamanca, cuestión esa de orden público procesal, ya que la misma no entraña otra cosa que ejercicio de control de la función ex lege atribuida a este Tribunal, y cuestión la citada que viene expresamente suscitada en el escrito de impugnación de la suplicación que se está examinando.

No existiendo duda alguna de que la entidad...

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