STSJ Castilla y León 1992/2010, 19 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1992/2010 |
Fecha | 19 Enero 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01992/2010
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2010 0001331
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001992 /2010 C.N.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000616 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SALAMANCA
Recurrente/s: Anton
Abogado/a: MARIA SANCHEZ GOMEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.
Abogado/a: JOSE MARIA BLANCO MARTIN
Procurador:
Graduado Social:
Rec. núm. 1992/10
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela/
En Valladolid a diecinueve de enero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1992 de 2010 interpuesto por D. Anton contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 616/10) de fecha 15 de septiembre de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Con fecha 3 de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- El demandante Anton viene prestando servicios para la empresa demandada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., dedicada a la actividad de telecomuicaciones, en el centro de trabajo sito en Salamanca, con la categoría profesional de Encargado de Redes y Servicios percibiendo un salario de 3.166,20 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras. Segundo.- Desde el 13 de febrero de 2006 el demandante pasó a realizar las funciones propias de Encargado de Redes y Servicios, funciones que viene realizando hasta la fecha. Tercero.- La empresa demandada la abona la antigüedad aplicando el incremento del 2,4% a su salario base, no aplicando dicho incremento a los 136,17 euros que percibe como consecuencia de realizar funciones de superior categoría. Cuarto.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Intentado Sin Efecto".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 15 de septiembre de 2010, desestimó la demanda de cantidad deducida por D. Anton frente a la empresa Telefónica de España, S.A.U., demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de 49,02 euros, en concepto de diferencias relacionadas con el complemento de antigüedad correspondientes al año 2009
Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, mas debe la Sala analizar ante todo la recurribilidad en suplicación de la sentencia de Salamanca, cuestión esa de orden público procesal, ya que la misma no entraña otra cosa que ejercicio de control de la función ex lege atribuida a este Tribunal, y cuestión la citada que viene expresamente suscitada en el escrito de impugnación de la suplicación que se está examinando.
No existiendo duda alguna de que la entidad...
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