STSJ Cataluña 522/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2011
Fecha25 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0049305

fc

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 25 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 522/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat y Consorci Sanitari Integral frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 31 de Marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2008 y siendo recurridos Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, Rodrigo y FEDERACIÓ DE SERVEIS I ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES DE CCOO DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda de oficio origen de las presentes actuaciones, promovida por Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya contra Ajuntament de l'Hospitalet del Llobregat y Consorci Sanitari Integral, siendo parte interesada la Federació de Serveis i Administracions Públiques de CCOO de Catalunya, Secció Sindical de CCOO de l'Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat y Don Rodrigo, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores en relación con el servicio prestado por Don Rodrigo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La Secció Sindical de CCOO de l'Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con una supuesta cesión ilegal de trabajadores en dicho Ayuntamiento. 2º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social citó de comparecencia a todos los interesados, compareciendo los mismos con la documentación requerida los días 24 y 28 de abril de 2008.

  2. - La Inspección de Trabajo extendió acta de infracción por cesión ilegal de Don Rodrigo, fijando como entidad cedente a Consorci Sanitari Integral y como beneficiario al Ajuntament de l'Hospitalet.

  3. - El Ayuntamiento de l'Hospitalet de llobregat, tras la promulgación de la denominada Ley de Barrios (Ley 2/2004 de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial) puso en marcha una serie de proyectos que deben ajustarse a la misma, siendo financiados al 50% entre la Generalitat de Catalunya y el otro 50% por el propio Ayuntamiento o en otros casos a través de entidades como La Caixa, obteniendo de ésta una financiación del 100% durante 3 años, derivados de la conocida como Ley de Servicios Sociales (Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre ). Esta última norma, en su artículo

    32.4, permite a las Administraciones Públicas celebrar convenios de colaboración con entidades privadas, y en su artículo 32.5 señala que las Administraciones Públicas pueden ceder a las entidades de iniciativas sociales, aquellos equipamientos que consideren oportunos para cumplir los servicios sociales establecidos en dicha Ley.

  4. - El Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat formalizó convenio con Consorci Sanitari Integral, aprobado en Junta de Gobierno de aquél en el día 26 de Julio de 2006, en desarrollo del Plan Integral de Collblanc-Torrassa, dirigido a la infancia y a la adolescencia en período 2006-2009, con el objetivo de actuar preventivamente con dichos colectivos en una intervención positiva, proactiva y equilibradora (objeto, punto primero). En punto 2º, se relacionan una serie de proyectos: puente entre escuela y primarias de servicios sociales y salud, libros para todos, intervención socio-educativa con pequeña infancia (0-3 años), menores con dificultad de adaptación a I.E.S., menores infractores de la Ordenanza Municipal del Civismo y la Convivencia, menores transgresores sin responsabilidad penal, CLAU, crecer con el deporte; indica expresamente que el Ayuntamiento pondrá a disposición del personal que desarrolla los proyectos, la infraestructura necesaria para llevarlos a cabo (instalaciones y mobiliario), mientras que CSI aportará el resto de medios técnicos de su titularidad (ordenadores, aplicaciones informáticas, etc.): Este Convenio tiene una vigencia comprendida entre las fechas 1-9-06 a 31-8-09 . En sus anexos, se desarrollan los diferentes proyectos, que indica el número de personas por proyecto, sin otros elementos propios de desarrollo de la relación de prestación de servicios y de la relación laboral, inherentes a contratas; por ejemplo, en proyecto de menores infractores de la Ordenanza Municipal del Civismo y la Convivencia recoge que el responsable del proyecto será CSI y educador social referente del proyecto, con intervención de educadores de los centros municipales de servicios sociales (CMSS), mientras que el proyecto CLAU indica que el responsable del proyecto será CSI y un educador social, con intervención de profesionales de los equipos de educadores de los centros municipales servicios sociales (CMSS), Directores de CEIP, y monitores y responsables de l'Esplai.

  5. - En fecha 15-6-07 Ajuntament l'Hospitalet de Llobregat y Consorci Sanitari Integral formalizan contrata para la prestación de un servicio de soporte técnico para la organización del conjunto de servicios, programas y recursos del Area de Bienestar y Familia.

    El pliego de condiciones recoge que el servicio que consiste "principalmente en facilitar un soporte técnico cualificado en la elaboración y organización del fichero de recursos existentes en la ciudad para responder a las nuevas necesidades sociales y la atención a las personas en riesgo de exclusión social; esta organización de recursos está también vinculada a los proyectos de participación dentro de los Distritos IVV". La finalización quedó fijada a fecha 31 de Diciembre de 2007. Las actividades quedan definidas por la recogida de información e inventario de recursos; organización del fondo documental; y cumplimentar fichas informativas dirigidas al recurso.

  6. - La contrata dio lugar a la presencia de Rodrigo en el centro de calle Pedraforca 25, quien formalizó con Consorci Sanitari Integral contrato de trabajo por obra de fecha 27 de marzo de 2006. En su cláusula adicional primera consta que prestará servicios como oficial administrativo, desde el 27 de marzo de 2006 hasta el 30 de septiembre del mismo año con el objeto de cubrir el servicios derivado del convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento y el Consorci Sanitari Integral.

  7. - El trabajador figura en alta de Seguridad Social en Consorci Sanitari Integral, CCC 08150714279, durante el período 27 de marzo de 2006 a 31 de diciembre de 2007, volviendo a estar contratado por dicha entidad desde el día 15 de enero de 2008, con prestación de servicios en residencia del CSI denominada "Companys Socials" de L'Hospitalet de Llobregat.

  8. - La prestación laboral consistió en:

    - Tareas administrativas de archivo, físico e informático, tanto para personal en plantilla de Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat, como de EAS SCCL y Associació Serveis Educatius: Recursos de l'Esplai. - Atención telefónica.

    - En los primeros meses, su función era la de apoyar a otra persona, administrativa Virginia, en plantilla del Ayuntamiento, hasta que en el mes de septiembre de 2006 dicha persona se trasladó a otro centro, asumiendo la totalidad de las funciones administrativas.

    - Dirección y organización de sus funciones por parte de las responsables del centro.

  9. - Las responsables le facilitaron una clave informática de acceso a la base de datos del Ayuntamiento; en las primeras semanas, utilizaba la de la administrativa Sra. Virginia .

  10. - El trabajador disponía de una mesa situada en la recepción del edificio municipal, dotada de silla y elementos propios del trabajo administrativo, incluido ordenador, todo ello aportado por el Ayuntamiento. La empresa CSI no aportaba ningún elemento humano y/o material para la ejecución del trabajo.

  11. - El contacto con CSI era Palmira Tejero, Jefe de Atención al Usuario de CSI, ubicada en las oficinas de CSI en c/ Josep Molins, 29-41, 08906-L'Hospitalet de Llobregat.

  12. - La relación del trabajador con CSI se limitaba a cuestiones personales, como vacaciones, más abono de salario; no percibía dietas y los gastos por desplazamiento desde su domicilio de Cardedeu.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados recurren la sentencia estimatoria de la demanda dictada en procedimiento de oficio sobre cesión ilegal de trabajadores. En sendos recursos, formulados por el Ajuntament de l`Hospitalet de Llobregat y el Consorci Sanitari Integral (en adelante C.S.I .), impugnados por l`Advocat de la Generalitat y la Federació de Serveis i Administración de CCOO de Catalunya, se solicita, al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL, la revisión de diversos apartados del "factum" de instancia. Con carácter previo se ha de recordar la suplicación no constituye una segunda instancia ni una...

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