ATSJ Comunidad Valenciana 1/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2011
Número de resolución1/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo nº 63/2010

NIG. 46250-31-1-2010-0000091

A U T O nº. 1 /2011

Excmo. Sr. Presidente

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes.

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes.

En Valencia, a trece de enero de dos mil once.

A Propuesta del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

H E C H O S
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Antonia Ferrer García-España, en nombre y representación de D. Fidel, mediante la oportuna copia de poder especial aportada, por escrito de fecha 21 de diciembre de 2010, formuló querella criminal contra el Ilmo. Sr. D. Hector Ignacio Santamaría Ara, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sagunto, por la comisión de un presunto delito de prevaricación por el dictado, con negligencia inexcusable a juicio del querellante, del Auto despachando ejecución el pasado 9 de febrero de 2010 en el procedimiento civil de ejecución nº 1107/2009 en cuantía de 59.580,04 euros de principal y

17.000 euros por intereses y costas contra la aseguradora Groupama Plus Ultra como parte ejecutada (y derivado del juicio ordinario 400/2005 en el que se condenaba a dicha aseguradora defendida como letrado por el querellante a abonar las cantidades que resulten de la ejecución de títulos judiciales 274/2003 tramitados en el mismo juzgado), así como por otras resoluciones judiciales y actuaciones posteriores en el indicado procedimiento, al tiempo que acompañaba al referido escrito hasta dieciocho documentos relacionados con la indicada resolución y presentados en diversos procedimientos civiles tramitados en el referido juzgado, e ilustrativos a juicio de la parte querellante, de la comisión del delito de prevaricación indicado.

Dicha querella se fundamentaba, en que el querellado, en su condición de Juez titular de dicho juzgado, no podía desconocer al tiempo del dictado de la indicada resolución despachando ejecución, que dada la gran vinculación que tenía con otro procedimiento civil previo de ejecución en los que la citada aseguradora no era parte (singularmente la ejecución 274/2003), no puso en conocimiento de la citada aseguradora las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución antecedente que tenían relevancia para integrar el título de la resolución dictada en el juicio ordinario 400/2005, y en concreto indicaba, que el juzgador no podía ignorar:

1) Que la aseguradora que no era parte en la ejecución civil antecedente no tenía forma de conocer el despacho de una nueva ejecución ni de pagar las nuevas responsabilidades (así aludía a que por providencia de 16 de mayo de 2008, promovida a su instancia, en el citado juicio ordinario 400/2005, tras conocer el importe pendiente de pago de 138.703,58 euros, procedió a su inmediata consignación).

2) Que una parte de la cuantía por la que se despacha ejecución no podía ser nunca a cargo de la aseguradora pues dimana de la acumulación a la ejecutoria antecedente (274/2003) de la ejecutoria civil 514/2008, no incluida en la condena contenida en el fallo de la sentencia dictada en el juicio ordinario 400/2005,

  1. ) Que el querellado ha seguido dictando resoluciones injustas a partir del despacho de dicha ejecución, en concreto, citaba la providencia de 28 de abril de 2010 que hacía entrega a la ejecutante de la cantidad consignada por la aseguradora de cuantía de 46.580,04 euros,

  2. ) Que en concreto, posteriormente, el querellado había dictado dos resoluciones injustas dictadas de forma dolosa (providencias de 24 de junio y 6 de julio de 2010) que aperturaban al querellante, como letrado de la aseguradora, y a la procuradora que representó a la misma en el indicado procedimiento Sra. Elisenda

, un expediente gubernativo por posible sanción disciplinaria por las manifestaciones vertidas en el escrito de 4 de mayo de 2010, donde en representación y defensa de la aseguradora solicitaban la nulidad y reposición de la providencia anteriormente indicada de 28 de abril de 2010.

SEGUNDO

Según se indica en el propio escrito de querella, y se completa con los documentos acompañados a la misma, se desprenden como hechos relevantes, con el carácter propio de ésta instrucción, para la resolución de la misma los siguientes derivados de la existencia de los diversos procedimientos civiles anteriormente indicados y tramitados en el Juzgado en el que el querellado es titular del mismo:

Procedimiento de juicio ordinario 434/2001 en el que no es parte la aseguradora Groupama Plus Ultra:

Derivadas de dicho procedimiento surgieron, en distintas fechas, hasta cuatro procedimientos de ejecución: 1) La ejecución 274/2003 ejecutando el principal, 2) La ejecución 514/2008 ejecutando las costas causadas en primera instancia (esta ejecución por Auto de 12 de enero de 2009, dictado por el querellado, se acumuló a la anterior ejecución 274/2003), 3º) La ejecución 801/2008, ejecutando las costas causadas en el recurso de casación, 4º) Otra ejecución, cuyo número no consta, instada ejecutando las costas del recurso de apelación.

Procedimiento de juicio ordinario nº 400/05 en el que la citada aseguradora fue parte demandada y defendida por el letrado hoy querellante.

En dicho procedimiento se ejercitaba por el asegurado una acción tendente a delimitar los límites cuantitativo de cobertura del seguro de responsabilidad civil de una póliza suscrita con la citada aseguradora. En fecha 25 de octubre de 2007, el querellado dictó sentencia estimatoria (que no es cuestionada y al parecer fue confirmada por la Audiencia Provincial) condenando a la citada aseguradora al pago de las cantidades por las que se ha despachado ejecución o las que finalmente resulten en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales anteriormente indicado (nº 274/2000 -sic- si bien se refiere al 274/2003).

Como la aseguradora demandada no era parte, aún pretendiendo recurrir la sentencia en apelación, para evitar la ejecución provisional, y a los efectos de consignación del débito solicita que el juzgado le certifique el importe total a consignar (principal e intereses) en la citada ejecución 274/2003 en que no era parte. El querellado dictó providencia en el citado juicio ordinario de 16 de mayo de 2008, determinando que la suma a satisfacer en concepto de principal reclamado era la de 138.703,58 euros, (esta cantidad resultaba de la cantidad por la que se despachó ejecución 198.804, 79 euros menos 60.101,21 euros consignados) y sin perjuicio de la cantidad que finalmente resulte tras la práctica de la tasación de costas y liquidación de intereses, una vez se efectúe el pago del principal adeudado. La aseguradora consignó para pago dicha cantidad inmediatamente (26-5-2008).

Así las cosas, ocurrieron las siguientes circunstancias procesales de interés:

  1. ) En el procedimiento de ejecución 274/2003, donde no era parte la aseguradora, se dictó por el querellado Auto, que no es cuestionado, de 17 de diciembre 2009, por el que, teniendo en cuenta que de conformidad con lo determinado por la Audiencia Provincial, debía procederse la imputación de pagos de la cantidad consignada en primer lugar por intereses y posteriormente al principal, estimaba que el débito por dicho concepto de intereses eran 32.517,62 euros y pendientes desde la fecha...

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