STSJ Islas Baleares 25/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00025/2011

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 280/2010

Autos Juzgado

Nº PMC 85/2010

SENTENCIA

Nº 25

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de enero de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears la presente pieza de medidas cautelares seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandada apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado; y como parte demandante apelada D. Ramón .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto Nº 154 de fecha 13 de mayo de 2010 dictado por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en la pieza de medidas cautelares seguida en los autos arriba referenciados y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

Haber lugar a la medida cautelar solicitada por lo que se debe conceder provisionalmente durante la tramitación del presente procedimiento, la autorización de residencia permanente a don Ramón, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 18.01.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) el ciudadano extranjero recurrente solicitó permiso de residencia.

  2. ) mediante resolución del Director Insular de la Administración General del Estado en Menorca de fecha 06.05.2009 se acordó inadmitir a trámite dicha solicitud motivada en: *la existencia de una orden de expulsión acordada en sentencia de 21/07.2006 con prohibición de entrada en España.

  3. ) interpuesto recurso jurisdiccional contra la anterior resolución, se interesó medida cautelar positiva consistente en que se le concediese permiso de residencia entretanto se tramitaba el recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 06.05.2009 .

  4. ) por medio del auto ahora apelado se accedió a la medida cautelar interesada al apreciar que en el recurrente concurría arraigo y que la salida del país inherente a la denegación del permiso, podría causarle un perjuicio irreparable.

  5. ) la Administración General del Estado interpone recurso de apelación invocando la improcedencia de la medida cautelar positiva acordada por cuanto permite al recurrente obtener los beneficios anticipados de una eventual sentencia estimatoria y porque además no es necesario adoptar medida cautelar alguna para que la futura sentencia no quedase inefectiva ya que si esta futura sentencia lo es en sentido estimatorio, se concederá sin más el permiso, lo que demuestra la innecesariedad de la medida acordada.

SEGUNDO

Con arreglo al artículo 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante, LJCA) interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a continuación, LPAC), los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, estableciendo el artículo 130 LJCA que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su...

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