STSJ País Vasco 100/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2011
Fecha18 Enero 2011

RECURSO Nº: 2864/10

N.I.G. 01.02.4-10/001803

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha veintisiete de Julio de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Inés frente a FOGASA, CLECE S.A. y CHAMPELO SERVICIO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dña. Inés, ha venido prestando sus servicios para la empresa Clece S.A., en el centro de trabajo sito en la base militar de Araca, con una antigüedad de 15 de Enero de 2007, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.169,47 Euros (38,98 Euros/día).

  2. -) A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Álava publicado en el BOTHA de fecha 31 de Enero de 2007 para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

  3. -) La relación laboral entre las partes se inició el día 15 de Enero de 2007 al suscribir las mismas un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales. Una copia de dicho contrato obra al folio 99 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  4. -) Con fecha 29 de Diciembre de 2006 el Ministerio de Defensa y la empresa Clece S.A. suscribieron un contrato denominado de ejecución de los servicios de mantenimiento integral de la infraestructura de la base de Araca Expediente 003/07 T.C 418-14/05, cuyo plazo de ejecución era de 24 meses.

    Una copia del contrato obra a los folios 180 a 183, dándose su contenido por reproducido. 5º.-) Dentro del pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios de mantenimiento integral de la infraestructura de la base de Araca y en relación con los medios humanos mínimos que debía aportar la empresa adjudicataria se estableció en el punto 3.4 de dicho pliego que la empresa adjudicataria mantendría dedicados a la prestación en jornada laboral completa a desarrollar de Lunes a Viernes dentro de la Base, al menos once oficiales de primera polivalentes suficientemente experimentados en trabajos de mantenimiento, seis ayudantes de oficios y diez operarios de limpieza, fijándose asimismo en el apéndice A el inventario de edificios e instalaciones de la base militar de Araca. Una copia del pliego de prescripciones técnicas y del inventario de edificios e instalaciones de la base militar de Araca obra a los folios 184 a 196 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  5. -) Con fecha 10 de Diciembre de 2008 se firmó entre el Ministerio de Defensa y la empresa Clece S.A., una primera prórroga del primer contrato de mantenimiento integral de la infraestructura de la base de Araca por un tiempo de 12 meses iniciándose la misma el 1 de Enero de 2009. (folio 216)

  6. -) Con fecha 7 de Septiembre de 2009 se acordó entre el Ministerio de Defensa y la empresa Clece S.A., una segunda prórroga del primer contrato de mantenimiento integral de la infraestructura de la base de Araca suscrito, por un tiempo de tres meses iniciándose la misma el 1 de Enero de 2010).

  7. -) Con fecha 7 de Septiembre de 2009 se acordó entre el Ministerio de Defensa y la empresa Clece S.A., una tercera prórroga del primer contrato de mantenimiento integral de la infraestructura de la base de Araca suscrito, por un tiempo de un mes iniciándose la misma el 1 de Abril de 2010 y hasta el día 30 de abril de 2010.

  8. -) La empresa Clece S.A. resultó adjudicataria del contrato de servicio de mantenimiento de la infraestructura de Bases, acuartelamiento y establecimientos del ejercito de tierra (Bases de Conde de Gazola en León, Araca en Vitoria y El Cid Campeador en Burgos) el día 17 de Marzo de 2010, suscribiéndose el correspondiente contrato de prestación de servicios entre el Ministerio de Defensa y la empresa Clece el día 30 de Abril de 2010, fijándose en el mismo que la fecha de inicio de la ejecución de la prestación sería día 1 de Mayo de 2010. Una copia de dicho contrato obra a los folios 225 a 229 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  9. -) En el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios de mantenimiento integral de la infraestructura de la Base de Araca de 1 de Mayo de 2010 a 31 de Diciembre de 2011 en la indicación de recursos humanos mínimos no se recogió ningún personal de limpieza, siendo el personal mínimo recogido en el pliego un total de 20 personas de mantenimiento.

  10. -) Con fecha 25 de Enero de 2010 se formalizó un contrato entre el Ministerio de Defensa y la empresa Campéelo Servicios de Mantenimiento S.L. cuyo objeto era el servicio de limpieza del acuartelamiento de Loyola, base de Araca, actos Soyeche, héroes del Revellín, Base Conde de Gazola, Polvorín de Cuadros y Acto Santocildes. El plazo de ejecución de dicho contrato se estableció desde el día 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Septiembre de 2010 (a.i), fijándose un precio hora de 12,90 Euros IVA incluido y un importe de 68.000 Euros para el lote 2 correspondiendo el mismo a la Base de Araca. Una copia del contrato y de las prescripciones técnicas del mismo obra a los folios 41 a 52 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

    En el pliego de prescripciones técnicas que rigen el servicio de limpieza de la base militar de Araca se fijaron los edificios e instalaciones donde se prestaría el servicio de limpieza en la Base Militar de Araca, obrando los mismos a los folios 157 (reverso) y 158 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.

  11. -) Durante el período comprendido entre Enero de 2010 y Abril de 2010 han prestado servicios de limpieza simultáneamente en la base de Araca tanto la empresa Campelo con cinco trabajadores, en virtud del contrato adjudicado en Enero de 2010 como la empresa Clece, en virtud del contrato de mantenimiento integral del año 2007, esta última con sus diez empleadas con categoría de limpiadoras entre las que se encuentra la demandante.

  12. -) Con fecha 21 de Junio de 2010 se abrió un nuevo proceso de licitación en la Base Militar de Araca para el servicio de limpieza que ha sido declarado provisionalmente desierto por no haberse recibido en tiempo y forma ninguna oferta.

  13. -) Con fecha 12 de Abril de 2010 la empresa CLECE S.A. entregó a la actora una carta con el siguiente contenido:

    En Araca a 12 de Abril de 2010 La Dirección de la Empresa CLECE, S.A. para la que usted presta sus servicios le comunica la necesidad de amortizar su puesto de trabajo como Limpiadora en la Base Militar de Araca, en base a lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

    La Base Militar de Araca mantiene un contrato con CLECE S.A. en el que se incluye la prestación del servicio de limpieza al que Vd. se encuentra adscrita. Dicho contrato finaliza el próximo día 30 de abril de 2010, sin que hasta el momento el cliente nos haya comunicado si se va a prorrogar el servicio, se va a adjudicar a otra empresa o se va a suprimir de forma definitiva el servicio de limpieza del Centro.

    Por lo expuesto les comunicamos que si finalmente el servicio de limpieza se deja de prestar en la base, se producirá la amortización de su puesto de trabajo, por ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a comunicarle de forma cautelar y a la espera de la decisión del cliente, la extinción de su contrato de trabajo a fecha 30 de abril en base a causas objetivas concretamente organizativas.

    Debemos puntualizar que su caso es especial debido a que en la actualidad usted presta sus servicios para la empresa CLECE, S.A. como limpiadora en dos contratos, concretamente en la Base Militar de Araca con una jornada de 30 horas semanales y en el servicio de limpieza de la Caixa con 5 horas semanales. Casualmente acaba de ser comunicado a la empresa CLECE S.A. que el contrato de la Caixa finaliza el 30/4/10 por lo que usted pasará con fecha 01/05/10 a ser...

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