STSJ Comunidad de Madrid 20/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2011:3769
Número de Recurso157/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00020/2011

RECURSO Nº 157/2.009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a catorce de Enero del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 157/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Fausto contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 18 de Febrero de 2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fueran abonadas las sumas dejadas de percibir, por el concepto indemnización por residencia eventual, correspondiente a los períodos de tiempo en que estuvo realizando la actividad docente denominada "Aula Práctica", así como el denominado módulo de formación práctica en un puesto de trabajo, previos a su nombramiento como Policía del Cuerpo Nacional de Policía. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Fausto, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 18 de Febrero de 2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fueran abonadas las sumas dejadas de percibir, por el concepto indemnización por residencia eventual, correspondiente a los períodos de tiempo en que estuvo realizando la actividad docente denominada "Aula Práctica", así como el denominado módulo de formación práctica en un puesto de trabajo, previos a su nombramiento como Policía del Cuerpo Nacional de Policía. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, y que se declare el derecho que ostenta a percibir la indemnización reclamada, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia: que es de aplicación al caso lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio ya que su residencia oficial, en el período a que se contrae la reclamación, se hallaba en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, con sede en Avila. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones y que, en esencia, ponen de relieve que, a su juicio, la realización de las prácticas a que alude la parte actora no constituye comisión de servicio alguna, siendo así que la residencia oficial durante dicho período de prácticas no es Avila, sino el lugar donde se desarrollaron las mismas.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de la cuestión de fondo planteada, y a dichos efectos, conviene poner de relieve, ya de entrada, que la cuestión hoy sometida a nuestra consideración no es nueva y en la medida en que esta propia Sección, y en Sentencias dictadas con fechas 27 de...

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