STSJ Comunidad de Madrid 20/2011, 14 de Enero de 2011
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2011:3769 |
Número de Recurso | 157/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 20/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00020/2011
RECURSO Nº 157/2.009
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente :
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dª. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a catorce de Enero del año dos mil once.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 157/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Fausto contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 18 de Febrero de 2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fueran abonadas las sumas dejadas de percibir, por el concepto indemnización por residencia eventual, correspondiente a los períodos de tiempo en que estuvo realizando la actividad docente denominada "Aula Práctica", así como el denominado módulo de formación práctica en un puesto de trabajo, previos a su nombramiento como Policía del Cuerpo Nacional de Policía. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Fausto, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 18 de Febrero de 2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fueran abonadas las sumas dejadas de percibir, por el concepto indemnización por residencia eventual, correspondiente a los períodos de tiempo en que estuvo realizando la actividad docente denominada "Aula Práctica", así como el denominado módulo de formación práctica en un puesto de trabajo, previos a su nombramiento como Policía del Cuerpo Nacional de Policía. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, y que se declare el derecho que ostenta a percibir la indemnización reclamada, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia: que es de aplicación al caso lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio ya que su residencia oficial, en el período a que se contrae la reclamación, se hallaba en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, con sede en Avila. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones y que, en esencia, ponen de relieve que, a su juicio, la realización de las prácticas a que alude la parte actora no constituye comisión de servicio alguna, siendo así que la residencia oficial durante dicho período de prácticas no es Avila, sino el lugar donde se desarrollaron las mismas.
Expedito el camino para el análisis de la cuestión de fondo planteada, y a dichos efectos, conviene poner de relieve, ya de entrada, que la cuestión hoy sometida a nuestra consideración no es nueva y en la medida en que esta propia Sección, y en Sentencias dictadas con fechas 27 de...
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