STSJ La Rioja 13/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha18 Enero 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00013/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 432/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie.

Doña Elena Crespo Arce.

SENTENCIA N° 13/11

En la ciudad de Logroño, a 18 de enero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EXPROPIACIÓN FORZOSA, a instancia de

D. Victorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Bujanda Bujanda y defendido por la Letrada Dª. Mª Nieves Mendoza Díez, siendo demandados el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y la COMUNIDAD GENERAL DE REGADÍOS DE CALAHORRA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y defendida por el Letrado D. Félix A. González Losantos.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra desestimación por silencio de recurso de alzada interpuesto frente a Acuerdo de 22 de octubre de 2008 del Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, por el que se detraía la cantidad de 5.688,70 # del justiprecio fijado por el JPE relativo a la finca NUM000, consignándola en la Caja General de Depósitos. Resuelto posteriormente el recurso de alzada por Resolución del Subsecretario de Fomento (por delegación del Ministro) de 3 de diciembre de 2009, desestimatoria de aquél, fue ampliado el recurso contencioso-administrativo contra esta resolución.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda y la ampliación de la misma en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de enero de 2011, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Subsecretario

de Fomento de 3 de diciembre de 2009, dictada por delegación del Ministro de Fomento, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, por el que se dispuso consignar en la Caja General de Depósitos la cantidad de 5.688,70 #, una vez deducida del justiprecio reconocido al demandante por el Jurado Provincial de Expropiación, como consecuencia de la expropiación de la finca NUM000, afectada por las obras del Proyecto "Construcción del Enlace Oeste de

Calahorra en la CN-232, Vinaroz-Santander PK 362, Tramo Variante de Calahorra".

Argumenta, en síntesis, la parte actora:

  1. Que se ha vulnerado el artículo 58.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al producirse una notificación defectuosa, por carecer el acto notificado de indicación de los recursos que procedían contra el mismo.

  2. Que el acuerdo de Fomento es nulo por vulnerar el trámite de audiencia, al no darle conocimiento del expediente que dio lugar a la retención de parte del justiprecio.

  3. Que es la Comunidad de Regadíos de Calahorra, en cuanto han desaparecido los derechos de riego de las fincas expropiadas, quien ha resultado perjudicada en sus intereses al reducirse la superficie de regadío que contribuía a las amortizaciones de los préstamos solicitados para ejecutar las obras de revestimiento de la acequia madre de Sorban.

  4. Que, con la expropiación, Demarcación de Carreteras pasa a ser propietaria de una superficie incluida en la Comunidad de Regantes y, por tanto, se subroga en las obligaciones que aquella tiene contraídas.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones suscitadas, ha de dejarse constancia de los siguientes antecedentes fácticos, que se deducen del expediente administrativo:

El 29 de junio de 2004 se levantó el acta previa a la ocupación de la finca NUM000, afectada por las obras del Proyecto "Construcción del Enlace Oeste de Calahorra en la CN-232, Vinaroz-Santander PK 362, Tramo Variante de Calahorra" -folio 68 expte.-, constando en la misma que el Sr. Victorio, que la firma, "manifiesta que: -La finca está libre de cargas, gravámenes y arrendamientos".

El 28 de diciembre de 2004 se procedió a la ocupación de la finca -folio 73 expte.-. Como consecuencia de la expropiación, la finca perdió su destino agrícola y dejó de ser regadío, quedando afecta a la finalidad de utilidad pública, construcción de una obra de infraestructura viaria, que justificó su expropiación.

El 16 de marzo de 2005 el demandante solicitó a la Comunidad General

de Regadíos de Calahorra la baja de una serie de parcelas, entre ellas la NUM000, al haber sido expropiadas para la ejecución de la obra de "Construcción del Enlace Oeste de Calahorra en la CN-232, Vinaroz-Santander PK 362, Tramo Variante de Calahorra" -folios 21 a 24 expte.-.

Por Resolución de 30 de marzo de 2005 (recibida por el interesado el 23/04/05), la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regadíos acordó aprobar la solicitud de baja de las parcelas, condicionada a que el solicitante cumpliera con las obligaciones contraídas para con la Comunidad, en particular la de abonar las cuotas pendientes de pago de un préstamo para la realización de una serie de obras y en concreto la de revestimiento de la acequia madre de Sorbán (folios 25 al 30 expte.-.

Mediante escrito de 18 de abril de 2005, la Comunidad General de Regadíos de Calahorra informó a la Demarcación de Carreteras del Estado, de las cargas existentes sobre las fincas objeto de expropiación en cuanto al pago de los costes de las referidas obras, de forma que se tuvieran en cuenta a la hora de establecer el justiprecio de cada una de las parcelas expropiadas -folios 1 a 12 expte.-.

El 4 de julio de 2005 el demandante dirigió a la Comunidad solicitud de rectificación de errores en la liquidación acompañada a la resolución de 30/03/2005, sin oponerse al pago de las liquidaciones, sino solicitando su rectificación por modificación de "superficies, titulares y añadiendo la superficie de la parcela NUM001 del polígono NUM002 " -folios 35 y 36-. Por Resolución de la Comunidad de Regadíos de 30 de enero de 2006, se anuló la liquidación anterior de las cantidades pendientes y se fijó finalmente en 5.688,70 # -folios 37 a 43-.

El 13 de marzo de 2006, el Sr. Victorio dirige nuevo escrito a la Comunidad General de Regadíos de Calahorra solicitando que acuerde dirigir la liquidación de las amortizaciones pendientes que corresponden a la superficie expropiada de las fincas de referencia a la Administración titular de las mismas -folios 44 y 45-. La Comunidad General de Regadíos dicta nueva Resolución el 31 de marzo de 2006, desestimando la solicitud por los mismos motivos y condiciones recogidas en la Resolución de 30 de marzo de 2005 -folio 46-.

El 18 de mayo de 2006 la Comunidad General de Regadíos presentó reclamación a la Demarcación de Carreteras solicitando que "se detraiga a D. Victorio de la cantidad pendiente de recibir como justo precio por las fincas expropiadas, las deudas que las mismas tienen con la Comunidad de Regantes de Calahorra y que ascienden a la cantidad reclamada de 5.688,70 euros" -folios 13 a 20 expte.-.

El justiprecio fue fijado finalmente por Acuerdo del Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa de La Rioja de 4 de diciembre de 2007, corregido en vía de reposición por el Acuerdo de 16 de junio de 2008 (Exp. 199/2006), y alcanzó un importe de 18.988,92 # -folios 276 a 279 expte.-, acuerdo que quedó firme y consentido.

Mediante resolución de 22 de octubre de 2008, la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja acordó deducir del justiprecio, además de las cantidades abonadas a cuenta en concepto de depósito previo e

indemnización por rápida ocupación, la cantidad objeto de discordia, 5.688,70

resolviesen las discrepancias entre el expropiado y la Comunidad General

de Regadíos de Calahorra, siendo notificado dicho acuerdo a la Comunidad de Regadíos y al Sr. Victorio -folios 56 a 60 expte.-.

Recurrido en alzada por el demandante, el recurso fue desestimado por Resolución dictada el 3 de diciembre de 2009 por el Subsecretario de Fomento por delegación del Ministro,...

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