STSJ Extremadura 18/2011, 27 de Enero de 2011
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2011:132 |
Número de Recurso | 231/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 18/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00018/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,
INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA
SIGUIENTE:
SENTENCIA NÚM. 18
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintisiete de Enero de dos mil once.-Visto el recurso de apelación nº 231 de 2010, interpuesto por la apelante DON Benjamín, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Crespo Candela, siendo parte apelada el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representada y defendida por la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, contra: la Sentencia número 69/10 de 8 de Marzo de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado número 337/09 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres, interpuesto contra la resolución del Secretario General del Servicio Extremeño de Salud de 17 de julio de 2008 por la que se deniega el reconocimiento de grado personal solicitado por el recurrente. Cuantía indeterminada.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala el
Procedimiento Abreviado número 337/09, en cuyo proceso recayó Sentencia número 68/10, desestimando el recurso.
- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, oponiéndose al recurso de apelación.
- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado. CUARTO . - En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de referencia no accede al reconocimiento de grado personal merced al desempeño continuo de un puesto de trabajo que así lo tiene asignado durante 2 años por tratarse de personal médico sometido a la Ley 55/2003 que no recoge tal supuesto de promoción, lo que considera que no debe obligar a acudir a una norma subsidiaria, ya que tal norma regula de modo expreso la traslación de grado en los arts. 16 y 17, estableciendo una regulación diferente, citando en apoyo de esta tesis doctrina de los Tribunales que va referida propiamente al Real Decreto-Ley 3/1987, que es el régimen precedente al actual, así como el Acuerdo de 6-6-2006 entre el SES y las organizaciones sindicales más representativas, que interpreta contrario a las pretensiones del recurrente, en tanto que se comprometía a abordar las reformas necesarias para que quienes desempeñaban los puestos de coordinador de equipos de Atención Primaria pudiesen ver consolidado sus retribuciones, que es el puesto de referencia del recurrente.
Manifiesta la apelante que el Decreto-Ley3/1987 se encuentra derogado por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba