STSJ Castilla-La Mancha 10017/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10017/2011
Fecha14 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10017/2011

Recurso Apelación núm. 54 de 2010

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 17

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a catorce de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 54/10 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Salvadora

, representado por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y dirigido por el Letrado D. Víctor Carpio Pinedo, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha 19 de enero de 2010, nº 14, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 365/2009. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Salvadora contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, de 18 de mayo de 2009, por la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano, de 3 de marzo de 2009, por la cual se rechazó su solicitud de reagrupación familiar respecto de su marido D. Carlos Miguel (expediente NUM000 ).

SEGUNDO

La demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 20 de diciembre de 2010; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Salvadora solicitó la reagrupación familiar de su esposo, D. Carlos Miguel, demostrando haber estado trabajando, ciertamente mediante contratos temporales, durante varios períodos de 2007, siempre para la misma empresa, y también en 2008, para la empresa "Juan Antonio Zamora". La esencia de la denegación administrativa de esta solicitud es la falta de medios suficientes para mantener la unidad familiar (formada únicamente, en caso de que se diera lugar a al reagrupación, por la citada Sra. Salvadora y su esposo). La Administración funda esencialmente su decisión, primero, en el hecho de que los contratos aportados eran temporales y no demostraban una estabilidad suficiente en el empleo para...

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