STSJ Cataluña 20/2011, 14 de Enero de 2011
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:889 |
Número de Recurso | 687/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 20/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 687/2007
Parte actora: D. Íñigo
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 20/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
-
EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a catorce de enero de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 687/2007, interpuesto por D. Íñigo que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Mario Maza Millán.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos. QUINTO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 16 de diciembre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se impugna la resolución de fecha 12 de julio de 2.007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se resuelve la convocatoria núm. 23/2007, para la provición por libre designación de distintos puestos de trabajo en la Comisaría General de Información y en otras unidades de información.
El análisis de la cuestión planteada a esta Sala por las partes exige destacar, por no resultar controvertidos los hechos:
-
La convocatoria, cuya resolución ahora se impugna, lo es por resolución de 17 de abril de 2.007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se anuncia la convocatoria pública núm. 23/2007, para proveer puestos de trabajo en la Comisaría General de Información y en otras unidades de información, por el procedimiento de libre designación.
Concretamente, reza el preámbulo que "vacantes puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio: ..." se convocan una serie de puestos, entre los cuales se hallan 8 puestos a cubrir en Gijón.
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A dicha convocatoria concurrió el actor junto a otros siete. Consta que a los citados siete se les dió la plaza, en tanto que la octava se declaró desierta, sin mayor motivación.
El recurrente alega que, habiendo sido declarada desierta, y reuniendo todos los requisitos necesarios para ello, pudo haber sido adjudicada la misma al recurrente dado que cumple los requisitos generales para ser admitido en la convocatoria, ha realizado puestos de igual y semejante...
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