STSJ Islas Baleares 6/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha17 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2011

SENTENCIA

Nº 6

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 17 de enero de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 589/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "ASOCIACIÓN DE AMARRISTAS DE LA DÁRSENA COLARSEGA", representada por la Procuradora Dª MARÍA BORRÁS SANSALONI y defendida por el Letrado D. YAMANDÚ RODRÍGUEZ CAORSI; como demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, representada y asistida por la Abogada del Estado, y como codemandada la sociedad "MARINA DEPORTIVA ME NO RCA, S.L.", representada por el Procurador

D. Antonio Colom Ferrá y defendida por Letrado .

Constituye el objeto del recurso la inactividad de la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares, primero, por la no celebración de la reunión acordada el 28 de mayo de 2007, a efectos de comprobar los gastos repercutidos por la entidad concesionaria de la dársena a los titulares de derechos sobre amarres, miembros de la asociación recurrente; segundo, por la no tramitación de la denuncia interpuesta el 23 de junio de 2007, reiterada el 24 de julio siguiente, por el uso indebido y falta de mantenimiento de la dársena por parte del concesionario; tercero, por no manifestarse sobre el derecho de los cesionarios de derechos de uso sobre amarres de transmitir esos derechos, requeridos el 23 de junio y el 24 de julio de 2007.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 27 de marzo de 2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico la inactividad administrativa impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a las representaciones de la Administración demandada y de la sociedad codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma. La Autoridad Portuaria interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso, ya que, primero, la entidad actora no había acreditado la voluntad de recurrir, y, segundo, no existe inactividad administrativa, todo ello conforme a la previsión de los artículos 69 b) c), y 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional . La concesionaria se opone a la demanda, suplicando se dictara sentencia desestimatoria.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 14 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha anticipado en el encabezamiento, en el presente recurso contenciosoadministrativo, y como se desprende del escrito de interposición, se impugna la inactividad de la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares, primero, por la no celebración de la reunión acordada el 28 de mayo de 2007, a efectos de comprobar los gastos repercutidos por la entidad concesionaria de la dársena a los titulares de derechos sobre amarres, miembros de la asociación recurrente; segundo, por la no tramitación de la denuncia interpuesta el 23 de junio de 2007, reiterada el 24 de julio siguiente, por el uso indebido y falta de mantenimiento de la dársena por parte del concesionario; tercero, por no manifestarse sobre el derecho de los cesionarios de derechos de uso sobre amarres de transmitir esos derechos, requeridos el 23 de junio y el 24 de julio de 2007.

La asociación actora, "Asociación de Amarristas de la Dársena de la Colarsega", S.L.", en el suplico contenido en el escrito de demanda, interesa de modo principal que se dicte sentencia en la que se restablezca la legalidad, prohibiendo el atraque en la dársena a embarcaciones de más de 15 metros de eslora. Con carácter subsidiario, primero, que se condene a la Administración a abrir expediente para la comprobación de la denuncia de 21 de junio de 2007, respecto al atraque de embarcaciones de más de 15 metros, o a que se dicte acto expreso de archivo de la denuncia; segundo, que se restablezca la legalidad, prohibiendo al concesionario atracar en la marina embarcaciones de eslora mayor a lo previsto en las condiciones de la concesión.

Como fundamento de sus pretensiones, invoca los siguientes argumentos:

1) La "Asociación de Amarristas de la Dársena de la Colarsega" se constituyó el 7 de marzo de 2007 por un grupo de titulares de derecho de uso preferente sobre amarres en dicha dársena deportiva en el Puerto de Mahón, explotada en régimen de concesión administrativa por la sociedad "Marina Deportiva Menorca, S.L.".

2) El uso, aprovechamiento y explotación de la dársena está regulado en el Reglamento de Explotación y Policía, conteniendo normas sobre el límite de suministro eléctrico, las dimensiones máximas autorizadas, la imputación y comprobación de gastos, así como la posibilidad de interponer quejas.

3) La distribución de amarres se detalla en el Proyecto de Construcción Modificado, de abril del año 1996, según el cual debían construirse 231 amarres, con longitudes o esloras de entre 4,466 metros y 25 metros, cuyo tamaño es tomado como referencia por el concesionario a la hora de distribuir gastos.

4) La representación jurídica de la Asociación comunicó a la Autoridad Portuaria los problemas existentes, convocándose una reunión el 28 de mayo de 2007, donde se comprometió a exigir al concesionario la entrega de la documentación acreditativa de la imputación de gastos a los titulares de los derechos de uso, a efectos de su revisión.

5) El 22 de junio de 2007, la Asociación recurrente aportó el listado de...

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