STSJ Murcia 572/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00572/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0202580

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000412 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000264 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Constancio, ARUR ARQUITECTURA S.L

Abogado/a: JOSE TARRAGA POVEDA, JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Constancio, ARUR ARQUITECTURA S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JOSE TARRAGA POVEDA, JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto, de una parte por Constancio y de otra por la empresa ARUR ARQUITECTURA S.L., contra la sentencia número 0050/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 2 de Febrero, dictada en proceso número 0264/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Constancio frente a ARUR ARQUITECTURA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO . La demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Arur Arquitectura, S.L." con categoría profesional de "delineante de proyectos", antigüedad de 11 de noviembre de 1988, y salario diario de 107,33 euros.- SEGUNDO . La empresa demandada mediante carta fechada el 2 de abril de 2009, comunicó al demandante la extinción de su relación laboral por causas económicas, organizativas y de producción, con efectos a partir de la notificación de la misma.- En la referida carta se hacía constar que correspondía al demandante la cantidad de 35.955,55 euros en concepto de indemnización legal de 20 días por año de servicio, de los cuales el pago del 60% de dicho importe correspondería a la empresa, que si bien por razones de liquidez no podía ser puesta en ese momento a disposición de la parte actora, y el 40% de dicho importe podría ser reclamado directamente del FOGASA.- La referida carta obra al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 2, y su contenido es dado íntegramente por reproducido.- TERCERO. En fecha 2 de abril de 2009 la empresa demandada cursa la baja del trabajador demandante en TGSS.- CUARTO. Frente a dicho acto extintivo de la relación laboral accionó la parte actora, dando lugar a los Autos seguidos con el n° 501/09 ante el Juzgado n° 1 de Lo Social de esta Capital, en los que en fecha 5 de agosto de 2009, se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio; la empresa demandada reconocía que el importe total a percibir por el demandante en concepto de indemnización y salarios de trámite ascendía 55.731,11 euros, de los cuales la empresa se comprometía a abonar en dicho acto, la cantidad de 45.122,75 euros, debiendo el trabajador solicitar el importe restante del Fogasa.- El referido acuerdo conciliatorio obra al ramo de la empresa demandada como documento n° 4, y es dado aquí por reproducido.- QUINTO. A la fecha del despido del trabajador demandante la empresa demandada contaba con menos de 25 trabajadores.- SEXTO. Mediante cartas remitidas en fecha 26 de marzo de 2010, la empresa demandada, extingue la relación laboral de seis trabajadores más ( Da. Crescencia, D. Pedro Enrique, D. Alexis, d. Arsenio, Da. Filomena y D. Cayetano ) alegando idénticas causas que las alegadas en la carta de despido del trabajador demandante (hecho no controvertido).- SÉPTIMO. Los trabajadores afectados, a los que se refiere el ordinal precedente, fueron dados de baja en TGSS por la empresa demandada en fecha 27 de marzo de 2010.- Este extremo consta acreditado en virtud del documento que como n°1 obra al ramo de prueba del FOGASA, y consistente en la vida laboral de la empresa.- OCTAVO. En fecha 29 de marzo de 2009 la empresa demandada da de baja en TGSS a la trabajadora Da. Mónica .- Este extremo consta acreditado en virtud del documento que como n° 1 obra al ramo de prueba del FOGASA, y consistente en la vida laboral de la empresa, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- NOVENO. En fecha 31 de julio de 2010 la empresa demanda da de baja en TGSS al trabajador D. Gonzalo .- El referido extremo consta acreditado en virtud del documento que como n° 1 obra al ramo de prueba del FOGASA, y consistente en la vida laboral de la empresa y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- DECIMO. Todos los trabajadores a que se refieren los ordinales procedentes reciben la misma carta de extinción de la relación laboral que la recibida por la parte actora, alegando, en consecuencia, la empresa demandada como causas para extinguir los respectivos contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa, idénticas causas económicas, organizativas o de producción (hecho no controvertido).- UNDÉCIMO. No consta que la actualidad la empresa continúe con su actividad.- DUODÉCIMO. La empresa demandada a fecha a fecha 30 de julio de 2010 había despedido a toda la plantilla, y no contaba con ningún trabajador.- DECIMOTERCERO. Solicitada por el demandante del organismo demandado el pago del 40% de la indemnización ha que se refiere el acuerdo conciliatorio seguido ante el Juzgado de lo Social n° 1 en fecha 5 de marzo de 2010, en los Autos n° 515/09, la misma fue denegada mediante Resolución dictada por el Organismo demandado en fecha 4 de diciembre de 2009.- DECIMOCUARTO. La parte actora ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Constancio contra la empresa "Arus Arquitectura, S.L.", y contra el Fondo de Garantía y, en consecuencia, condeno la empresa "Arus Arquitectura, S.L" a abonar al demandante la cantidad de 14,382,22 euros equivalente al 40% de la indemnización legalmente correspondiente por el despido objetivo efectuado por la empresa. Al tiempo, que debo de absolver y absuelvo al FOGASA de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante y por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la empresa demandada, no presentándose impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor Constancio presentó demanda, sobre prestaciones directas del Fondo de Garantía Salarial, contra la empresa Arur Arquitectura, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de que se declarase su derecho a percibir indemnización y que se condene al Fondo de Garantía Salarial, o,...

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