STSJ Galicia 1146/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1146/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01146/2011

PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000791 /2008

RECURRENTE: Marí Luz

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

CODEMANDADOS: Amanda, Brigida, Daniela

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dos de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000791 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Marí Luz, representado/a por el/la procurador/a D./Dª RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI, dirigido/a por el/la letrado/a SR. OROZA ALONSO contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA DE EDUCACION SOBRE LISTADO DEFINITIVO BAREMO OPOSITORES EN PROCESO SELECTIVO. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son partes codemandadas Amanda, Brigida, Daniela .

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, como se solicita en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose interesado en el presente asunto el trámite de prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Marí Luz impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el listado definitivo del baremo de opositores referido a la convocatoria del procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consellería de Educación e Ordenación universitaria de 9 de abril de 2007 para la especialidad, entre otras, de alemán, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

La actora participó en el proceso selectivo convocado para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en la especialidad de alemán, no mostrando su conformidad con la puntuación que se le atribuyó en la fase de concurso, al no habérsele valorado bajo el apartado de formación académica (Base

2.1) el título de licenciada por la Universidad de Hamburgo, que recoge la nota media de notable, y bajo el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento (Base 2.5 a), los cursos efectuados por un total de 128 horas, por tanto, 12,8 créditos.

SEGUNDO

Para conocer de la cuestión de fondo que se somete a estudio en esta litis, cabe decir en primer lugar que el Anexo I de la Orden de convocatoria del proceso selectivo -Orden de 9 de abril de 2007-, es el que recoge el baremo de valoración de los méritos de los candidatos, destinando el apartado II a recoger la puntuación que se corresponde con la "Formación académica" (máximo 4 puntos). Este apartado está dividido en dos subapartados, de los que interesa destacar, a efectos de resolver la cuestión litigiosa, el número 1.

Bajo el apartado 2.1 se valora el "Expediente académico en el título alegado", siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido, con carácter general para el ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, para cuerpos docentes del Grupo A, o diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, para cuerpos docentes del Grupo B); valorándose exclusivamente la nota media del expediente académico, de modo que a continuación se indica: Desde 7,51 y hasta 10: 1,500; y desde 6,00 y hasta 7,50: 1,000 puntos".

Como forma de acreditar este mérito, el baremo exige la presentación de "Certificación académica personal original o fotocopia cotejada, en que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado".

Pretende la actora que se le valore bajo dicho apartado el documento expedido por el Departamento de Filología de la Universidad de Hamburgo el día 25 de febrero de 1998, en el que se le otorga el grado académico de Licenciada (Magistra Artium). Argumenta para ello en su escrito de demanda que en el plazo de presentación de solicitudes se presentaron los documentos que justifican la titulación que posee, como han sido unos certificados expedidos por la Universidad de Hamburgo con las traducciones correspondientes y las equivalencias, junto con la homologación del título de licenciada, efectuada por el Ministerio de Educación en el año 2001, siendo así que el título de la Universidad de Hamburgo recoge la nota media de notable, que fue admitida sin reservas en la convocatoria referida al año 2006.

Estos argumentos de impugnación no pueden prosperar, pues por una parte, cabe decir que lo que se valora bajo el apartado 2.1 del baremo no es la titulación académica, en este caso la licenciatura en lingüística que la actora alegó como requisito para el ingreso en la función pública docente (folio 33 del expediente administrativo), y que acreditó mediante la aportación de la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte de 21 de marzo de 2001, en la que se homologa el título de Magistra Artium al título español de Licenciada en Lingüística, sino que bajo dicho apartado del baremo lo que se valora es el expediente académico, valorándose exclusivamente la nota media, esto es la media de las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

Para poder comprobar la nota media del expediente académico y otorgar los puntos correspondientes a este mérito,...

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