STSJ Galicia 1147/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1147/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01147/2011

PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001521 /2008

RECURRENTE: Ambrosio

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dos de Noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0001521 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Ambrosio, representado/a por el/la procurador/a D./Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª NEREA LEONOR AZCUNE ELORZA, contra RESOLUCIÓN 7/10/08 DIRECCIÓN GENERAL POLICIA SOBRE PROCESO SELECTIVO INGRESO ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. Es parte la Administración demandada el/la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, conforme a lo solicitado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ambrosio impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Dirección General de la policía y de la Guardia civil de 7 de octubre de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía de 16 de junio de 2008.

El actor participó en el proceso selectivo de oposición libre convocado para la cobertura de plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía. Por Acuerdo del Tribunal calificador de 16 de junio de 2008, se le declaró "no apto" al no superar la tercera prueba (test psicotécnicos y entrevista personal)

No conforme con esta decisión administrativa, la impugna en esta vía judicial alegando como primer motivo de impugnación la falta de motivación suficiente de la calificación obtenida en la entrevista personal referida a los principios de mérito y capacidad, alegando para ello que los entrevistadores no reseñaron en ningún tipo de acta las contestaciones que ofreció el recurrente a las cuestiones que durante la misma le fueron planteadas, como tampoco incluyeron los concretos criterios o razones que se siguieron para llegar a la calificación negativa de aptitud, tal como exigía el apartado b) del punto 7.1.3 de las Bases de la convocatoria. En ningún momento se fijó la puntuación correspondiente a dichos factores lo cual supone, a juicio del recurrente, una flagrante violación de las Bases de la convocatoria.

SEGUNDO

Para conocer este primer motivo de impugnación, cabe decir en primer lugar que conforme a lo dispuesto en el Base 7.1.3 de la convocatoria, la tercera prueba del proceso selectivo (psicotécnica) consta de dos partes:

  1. Test psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.

  2. Entrevista personal. A partir del resultado de los tests de personalidad, se investigará en el aspirante los factores de la misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.

Ambas partes se valorarán conjuntamente y el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de ellas. La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".

En el acta de reunión del Tribunal Calificador de 16 de junio de 2008 (folios 5-9 del expediente administrativo), bajo el apartado que se refiere a la evaluación de la parte b) de la tercera prueba (entrevista personal), se dice que "Para valorar las entrevistas personales se consideraron los factores previos aprobados por el Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2007 a propuesta de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica, y que son los siguientes: socialización, comunicación, motivación del logro, rasgos personalidad, sintomatología clínica y cualidades profesionales. Durante las entrevistas el miembro del Tribunal y el asesor psicólogo intervinientes en las mismas otorgaron la calificación a cada opositor con los conceptos de "adecuado" o "menos adecuado" en función de la valoración asignada a cada uno de los factores y como calificación global de la entrevista. Igualmente de acuerdo con dicho informe de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica, aprobado por el Tribunal, se asignó una puntuación a las entrevistas teniendo en cuenta la valoración de cada uno de los factores y de la calificación final de adecuado o menos adecuado, lográndose de esta forma una distribución objetiva de los candidatos basándose en esta puntuación total. Se adjunta como Anexo V una relación en la que figuran los opositores entrevistados con las correspondientes puntuaciones".

Pues bien en esta relación, que se adjunta como anexo al acta, lo único que se hace constar es la puntuación total otorgada al actor en la entrevista (49 puntos), y por tanto su calificación de "No apto" en la tercera prueba. En el documento obrante al folio 26 del expediente administrativo se consignan los resultados de la tercera prueba, desglosados en la entrevista personal (49), en el test psicotécnico (2,355), y en la prueba de ortografía (2,41). Respecto de la prueba consistente en la entrevista personal, se ofrece tan solo una puntuación global (49).

La oposición de la Administración demandada a la pretensión del actor se articula principalmente en base a que la discrecionalidad técnica de los Tribunales no puede ser cuestionada eficazmente por los interesados sino a partir de la imputación y adecuada prueba de la existencia de arbitrariedad o de falta de racionalidad.

TERCERO

Cierto es que en la convocatoria se faculta al tribunal para establecer los factores de la personalidad que se han de investigar, los cuales no han sido impugnados por el actor. Además el Tribunal acordó declarar aptos a los opositores que reunieran las siguientes condiciones:

.Calificados con 60 puntos en la entrevista, con 0,75 puntos o más en la puntuación media de las pruebas psicotécnicas y con 0,80 puntos o más en la prueba de ortografía.

.Calificados con puntuación menor de 60 puntos e igual o mayor a 56 puntos en la entrevista personal, con 1,15 puntos o más en las prueba psicotécnicas y con 1,15 puntos en la prueba de ortografía.

.Calificados con una puntuación menor de 56 puntos e igual o mayor a 54 puntos en la entrevista personal, con 1,63 puntos o más en las pruebas psicotécnicas y con 1,60 puntos o más en la prueba de ortografía.

También es cierto que los certificados aportados por el recurrente, y que se refieren a su capacidad para el desarrollo de funciones de vigilante de seguridad, escolta, y vigilante de explosivos, todos ellos en el ámbito de la seguridad privada, no pueden desvirtuar la razonabilidad con la que el Tribunal haya valorado cada una de las pruebas a que se someten los candidatos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Nacional de la policía, pues las condiciones y exigencias en uno y otro ámbito no son las mismas, y por esta razón los órganos encargados de valorar estas pruebas no se pueden ver vinculados por la capacidad constatada en dichos documentos. Su vinculación lo es a los principios de mérito y capacidad, y a las bases que rigen el correspondiente proceso selectivo.

Ahora bien, como razona el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 13 julio de 2011 "los límites susceptibles de control jurisdiccional que la jurisprudencia tradicional declaró respecto de la llamada discrecionalidad técnica fueron estos: los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho; y subrayando también que la más reciente doctrina de esta Sala y Sección, en aras de perfeccionar dicho control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica y definir los espacios donde puede operar con normalidad, ha completado aquellos límites tradicionales mediante la distinción, dentro de las actuaciones de valoración técnica, entre el "núcleo material de la decisión" y sus "aledaños". El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades. Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la...

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