STSJ Galicia 1183/2011, 9 de Noviembre de 2011
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:8017 |
Número de Recurso | 706/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1183/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01183/2011
PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000706 /2009
RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
DOLORES RIVERA FRADE
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, nueve de Noviembre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000706 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representado/a por el/la procurador/a D./Dª MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, contra ORDEN 13 DE JULIO DE 2009 SOBRE PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO EN EL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINITRACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA,ESCALA TÉCNICA DE AUXILIAR DE INFORMÁTICA. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERÍA DE FACENDA, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, conforme a lo solicitado en el suplico de la misma.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
La recurrente en este procedimiento, la organización sindical "Confederación sindical Galega", impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 13 de julio de 2009 por la que modifica la de 21 de noviembre de 2008 que convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la administración de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala técnica de auxiliar de informática, y se abre un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes.
Alega la entidad actora como motivo en el que se apoya para pretender la nulidad de la Orden impugnada, que es nula de pleno derecho cualquier modificación de la convocatoria de un proceso selectivo que no siga los trámites de los procedimientos de revisión de oficio regulados en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común; procedimientos que a juicio de la actora tenía que haber seguido en este caso la Administración para modificar la convocatoria en los términos en los que así se hizo a través de la orden impugnada, pues modificó las bases de la convocatoria en dos puntos: en primer lugar, suprimiendo el deber de realizar el primer ejercicio en lengua gallega, y en segundo lugar, abriendo un plazo extraordinario de presentación de solicitudes a nuevos asistentes.
En cuanto a la primera modificación alega la recurrente que es ociosa en tanto que la disposición transitoria única de la Ley 2/2009, de 23 de junio, de modificación de texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, dispone literalmente que "La libertad de elección de lengua gallega y de lengua castellana en las pruebas selectivas les será aplicable a todos los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Galicia en curso, y que aún non estén finalizados, respecto de aquellos ejercicios no realizados", por lo que esta disposición habilita a los opositores a usar cualquiera de las lenguas oficiales en la realización de las pruebas selectivas.
Y en cuanto a la apertura de un nuevo plazo de admisión de aspirantes, alega la actora que esta modificación carece de la necesaria habilitación legal, y altera gravemente las condiciones de concurrencia competitiva tal como fueron definidas en la convocatoria inicial, y las legítimas expectativas de los aspirantes que presentaron sus instancias en el plazo inicial.
Frente a la postura de la demandante se opone la Administración demandada que en su escrito de contestación a la demanda alega, en síntesis, que la modificación en virtud de la cual se suple el deber de realizar el primer ejercicio de la oposición en lengua gallega, es consecuencia de la entrada en vigor de la Disposición transitoria única de la Ley 2/2009, de 23 de junio, la cual estable la libertad de elección de la lengua gallega y de la lengua castellana en las pruebas selectivas. Se pretende, entonces, con esta modificación, asegurar la inmediata y plena efectividad práctica del derecho al uso de las dos lenguas oficiales, gallego y castellano.
Y en cuanto a la apertura de un plazo extraordinario para la presentación solicitudes, con ello se trata de dar oportunidad de participar en la convocatoria a aquellas personas que quieran participar en ella a la vista del cambio de una de las circunstancias relevantes a la hora de realizar el primero ejercicio del proceso selectivo.
Por Orden de 21 de noviembre de 2008 de la Consellería de Facenda (publicada en el DOG de 2 de diciembre de 2008) se convocó proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la administración de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala técnica de auxiliar de informática, con sujeción a las Bases que se recogen en la misma Orden, que preveía como objeto de este procedimiento la cobertura de treinta y nueve (39) plazas por los sistemas de promoción interna y acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición.
Sobre los ejercicios que integraban la fase de oposición, la base II.1.1 disponía: "Primer ejercicio, de...
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